REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA



Exp. N° 329-05.

DEMANDANTE: GREGORIA JOSEFINA NIETO MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 14.204.102, domiciliada en San Nicolás, caserío el puente, casa de ladrillo, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: OMAR JOSE ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.051.625, domiciliado en San Nicolás, caserío el puente, como a 300 ,detrás del puente, casa de bahareque, color amarillo, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Homologación de acuerdo conciliatorio)

En fecha 25 de Abril del año 2005, se inicio el presente procedimiento, mediante escrito que fuera presentado ante este tribunal por las ciudadanas ANA CASTILLO, YASMELY RIVAS Y GISELA PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad numero 11.401.570, 14.864.978 y 10.720.442, en su carácter de Miembros del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro del estado Portuguesa quienes de conformidad con lo señalado en el articulo 160, literal “J”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, piden sea fijada Obligación Alimentaria a favor de los adolescentes CARLOS JOSE Y OMAR ALEXIS.

Manifiestan les precitadas consejeras que la ciudadana GREGORIA JOSEFINA NIETO MORENO es la madre legitima de los adolescentes ya nombrados, y que el padre legitimo es el ciudadano OMAR JOSE ALVARADO GONZALEZ, que trabaja la agricultura y piden que le sea fijada una Obligación Alimentaria de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) pagadero mensualmente, y que en el Mes de Diciembre de cada año colabora con el doble de esta cantidad para los gastos de ropa y zapato de los adolescentes, por ultimo piden que se establezca la Obligación del padre de colaborar con la mitad de los gastos de Médicos y de Medicina que requiera sus hijos.


En fecha 26 de Abril del presente año, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho ni a las Buenas costumbres, la admite de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente, y ordena citar al ciudadano OMAR JOSE ALVARADO GONZALEZ, para que de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria, así como para el Acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente. Se libro Boleta de citación, igualmente se libro Boleta de Notificación y Oficio dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 17, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado, la cual fue agregada a los autos.

El día 05 de Mayo del año 2005, siendo el día y hora fijados para la realización del Acto conciliatorio previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecen por ante la sede de este Tribunal los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA NIETO MORENO Y OMAR JOSE ALVARADO GONZALEZ , ya identificados, Se Impuso del motivo de la citación al Citado y se exhorto a las partes a la conciliación, LOS CUALES LLEGARON AL SIGUIUENTE ACUERDO: El ciudadano OMAR JOSE ALVARADO GONZALEZ, manifestó que es agricultor y siembra maíz y frijoles, en cinco hectáreas de tierra de la mama de nombre AURA GONZALEZ, ofreció dar como Obligación Alimentaria la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) mensuales, pero que los dará cada seis meses cuando haya cosecha, que para este año traerá al tribunal en el Mes de Noviembre la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS MIL (Bs 300.000,oo) correspondiente a seis Meses, que en relación a la casa de los hijos la misma les fue adjudicada a ambos padres cuando vivían juntos hace diez años, que esta de acuerdo que la casa es de los hijos, que pueden ir cuando ellos quieran, que esta de acuerdo en que la casa le sea escriturada a los hijos. Por su parte la ciudadana GREGORIA JOSEFINA NIETO MORENO, manifiesta en ese acto, que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000, oo) mensual, que esta de acuerdo en que los cancele cada vez que haya cosecha, y que esta de acuerdo en que la casa sea escriturada a nombre de los hijos, CARLOS Y OMAR, que la casa es de sus hijos. Ambos padres piden al tribunal la Homologación del acuerdo conciliatorio a que han llegado.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto al petitorio de homologación, este Tribunal para formar la respectiva decisión lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior del niño en el presente procedimiento, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, este Juzgador tomando en consideración lo antes expuesto, conjuntamente a la realidad social y económica por la cual
atraviesa esta localidad, en la cual no existen profesionales del Derecho que asistan gratuitamente a las partes, y no existir Fiscal de familia o Defensor Público en materia de Protección, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva, Previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se observa que las partes llegaron a un acuerdo y solicitan la homologación, y ciertamente dentro del procedimiento especial de alimentos existe la posibilidad de auto composición procesal de conciliar, tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación realizada por las partes en los términos por ellos señalados, esto por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones y por ser derechos disponibles, entendiéndose la Homologación como el visto bueno le da el Juez como Autoridad Judicial al acuerdo a que han llegado las partes, tomando en consideración que el mismo no sea contrario a derecho, al orden publico o alguna disposición especial de la Ley, además de ello la Homologación impartida por el Juez tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley Especial, por pertenecer al ámbito particular de los Derechos Subjetivos de las partes y no ser contraria al Orden Publico. Así se decide.
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DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA NIETO MORENO Y OMAR JOSE ALVARADO GONZALEZ, en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia establecida la Obligación Alimentaria en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) mensual, los cuales serán cancelados en la forma en que las partes convinieron, en el acuerdo conciliatorio que realizaron.

Se establece que en el Mes de Diciembre de cada año, el padre debe contribuir con la madre, con la mitad de los gastos que se realicen por concepto de ropa y calzado de la época decembrina de sus hijos . Además de ello el Padre esta Obligado a colaborar con la mitad de los gastos que se produzcan con ocasión de una enfermedad o gasto de médicos cuando sus hijos presente alguna dolencia.

Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 10 días del mes de Mayo , del Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria


Maria A. Delgado de Franco