REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 25 de Mayo del 2005
Año 195° y 146°

Exp. Nro 337-05

…Vista la Diligencia que antecede de fecha 23 de mayo del año 2005, suscrita por la ciudadana IRIS DEL VALLE DELGADO HERNANDEZ, ya identificada en autos, quien no esta asistida por abogados por no tener recursos económicos para pagar sus honorarios, y manifiesta que el padre de sus hijos puede ser citado en Guanare ya que el trabaja en una empresa que se llama PROTURANDES ubicada en la Avenida Bolívar a 50 Metros de la entrada al Aeropuerto, que el no se la pasa en Tinajitas, por otro lado pide al tribunal que sea acordada Obligación Alimentaria Provisional al Obligado Alimentario alegando que el padre de los niños no les da nada, que no tiene otras entradas.
Este Juzgador en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente tomando en consideración la especialidad de la materia, en la cual debe prevalecer el Interés Superior del niño, contemplado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración la realidad social que se vive en el Municipio, al cual no asisten Fiscales de Familia o Defensores Públicos en materia de protección que asistan gratuitamente a los Solicitantes de Obligación Alimentaria, por tales razones se acuerda oír a la solicitante sin asistencia de Abogado.
Ahora bien, en relación a la citación del Obligado Alimentario, a los fines de evitar retardos indebidos, se acuerda librar Boleta de citación nuevamente y Exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Guanare, a los fines de que sea practicada la citación personal del Obligado Alimentario en su sitio de trabajo en la dirección suministrada por la Solicitante en la Ciudad de Guanare.











En relación a la Fijación en forma provisional de la Obligación Alimentaria solicitada, por los motivos que señala la Solicitante, alegando al efecto, que dicha solicitud la hace hasta tanto se dicte Sentencia definitiva; observa este Juzgador que el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “ El Juez al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niños o del adolescente, previa apreciación de la Urgencia y gravedad de la situación…”
En el presente caso, la madre de los niños manifiesta que el padre de los mismos no les suministra nada, y que ella no tiene otros entradas que asegure la alimentación de los niños, por lo tomando en consideración el derecho a un Nivel de vida adecuado que tiene todo niño y/o adolescente, establecido en el articulo 30 de la citada ley Orgánica, que entre otras cosas comprende: El derecho a una Alimentación Nutritiva y balanceada. Que según el parágrafo Primero del citado Artículo, se establece la Obligación de los Padres, dentro de sus posibilidades económicas, de garantizar el ejercicio de este derecho.
Razones esta de hecho y de derecho, que llevan al animo de este Juzgador, de considerar que es Procedente en el presente caso acordar un obligación Alimentaría con carácter provisional, que garantice de alguna manera a estos dos niños WUILKER JOSE Y JONAIRIS DEL VALLE, de un año y cuatro Meses de edad, tener la posibilidad de recibir alimentos lo cual de alguna manera incidiría en beneficio de su desarrollo Integral, el cual es el principal Objetivo establecido en el Nuevo Sistema de protección Integral de los Niños y Adolescentes.
En Base a lo antes señalado, se Fija con carácter Provisional la Obligación Alimentaria al Ciudadano WILLIAN JONATHAN MARTINEZ HERRERA, ya identificado, por la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000, oo) mensual, los cuales deberá entregar por ante este Tribunal a la madre de los niños, en dinero en efectivo, los primeros dias de cada Mes, entendiéndose que en protección de estos niños, esta Obligación Provisional comienza a partir de los primeros dias del Mes de Junio del presente año 2005. Para garantizar el ejercicio de sus derechos procesales del Obligado Alimentario, se acuerda Notificarle de tal Medida. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Temporal


Abg. Lisandro Valero Paredes

La Secretaria,


Maria A. Delgado de F.