En horas de Despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Mayo de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:30AM, se trasladó y constituyó en un lote de terreno, ubicado en la Avenida 5 del Barrio La Romana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual consta aproximadamente de Tres Mil Novecientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Dos centímetros (3.978,82 Mts.2) y cuyos linderos son: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Ángel Rodríguez; SUR: Con avenida 5, en su frente; ESTE: Con terrenos del antiguo club Árabe; y OESTE: En parte con casa y solar de la familia Mújica y la calle 5, conforme fue acordado en auto de fecha 03 de Mayo de 2005, a objeto de practicar MEDIDA DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE, en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. C – 188 que en el juicio por Interdicto Restitutorio seguido por el ciudadano JORGE EUDENIO FERNANDEZ MARINO contra KARINA APARICIO y OTROS. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios profesionales ascienden a la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) por hora. En este estado el Tribunal de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial y en virtud de que la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. se encuentra suspendida tal y como consta en los oficios Nros. 2246 y 2923 de fechas 10/09/04 y 14/11/04 respectivamente, emanados de la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio de Interior y Justicia; procede a nombrar como Depositario Provisional al ciudadano Ramón Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.071.684, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los apoderados de la parte actora Abogados en ejercicio Rigoberto Molina, Santiago Castillo y Florangel Oviedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.269, 25.889 y 95731 respectivamente. El Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión a los ciudadanos: Karina Aparicio de cédula de identidad Nro. 17.278.940, Olimar Pérez cédula de identidad Nro. 15.692.023, Rosa Rodríguez cédula de identidad Nro. 11.084.609, José Rodríguez cédula de identidad Nro. 10.642.533, Noelia Escalona cédula de identidad Nro. 14.676.173, Liliana Meléndez cédula de identidad Nro. 15.692.671, Keila Goyo cédula de identidad Nro. 16.751.445, Carmen Ramírez cédula de identidad Nro.16.884.563, Isis Colmenares cédula de identidad Nro.17.600.646 y María Escalona cédula de identidad Nro. 17.600.646, los mismos manifestaron que habitan en el inmueble objeto de la medida y para el momento de este acto no portaban cédula de identidad, es todo. Seguidamente el Tribunal constancia de que se hicieron presentes funcionarias del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa: Marianela Rojas cédula de identidad Nro. 4.817.977, Mary Rodríguez cédula de identidad Nro.8.054.796 y María Rodríguez cédula de identidad Nro. 9.568.949, por cuanto existe en el inmueble donde se encuentra constituido, niños y adolescentes. Seguidamente las consejeras de Protección intercedieron ante los padres y representantes de los niños y adolescentes para que en resguardo de la integridad física y psicológica de los mismos los trasladen a un lugar seguro fuera de este inmueble, puesto que el mismo carece de las condiciones sanitarias mínimas por una parte, y por otra este inmueble está siendo ocupado ilegalmente. Seguidamente el Tribunal deja constancia que por la petición que hicieran las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente, el inmueble fue desalojado de todo niño y adolescente; haciendo constar así mismo que estos niños y adolescentes abandonaron este inmueble con el debido resguardo de sus padres y representantes. Seguidamente este Tribunal visto que en el inmueble ya no se encuentran niños y adolescentes continúa con la práctica de la medida. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Restitución del lote de terreno, ubicado en la Avenida 5 del Barrio La Romana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual consta aproximadamente de Tres Mil Novecientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Dos centímetros (3.978,82 Mts.2) cuyos linderos se encuentran debidamente identificados al inicio, libre de bienes y personas a los Apoderados Actores Abogados Rigoberto Molina, Santiago Castillo y Florangel Oviedo, plenamente identificados en autos, quienes expusieron: “Recibimos conforme el inmueble objeto de esta restitución libre de bienes y personas. Es todo” Así mismo por cuanto no se requirió avalúo ni depósitos sobre bienes, este Tribunal revoca el nombramiento efectuado en este acto al Depositario Provisional y al Perito, pero dejando constancia de que han estado presentes hasta el final de este acto. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 4:00PM. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO


LOS APODERADOS ACTORES
ABG. RIGOBERTO MOLINA
ABG. SANTIADO CASTILLO
ABG. FLORANGEL OVIEDO

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Revocado)
RAMON BRACHO

EL PERITO (Revocado)
ALONSO CHIRINOS

LAS CONSEJERAS DE PROTECCION DEL NIÑO ADOLESCENTE
ABG. MARIANELA ROJAS
MARY RODRIGUEZ
MARIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA