En horas de Despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Mayo de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:00AM, se trasladó y constituyó sobre un lote de terreno ubicado en la avenida 30, antigua avenida 14, esquina calle 36 antigua calle 3, Nro. 35-70 antiguo Nro 3 (Zona A) del Municipio Páez del Estado Portuguesa, comprendido en un área total de Trescientos Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (304,60 Mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Avenida 30 antigua avenida 14, que es su frente; SUR: Casa y solar de Fanny de Ogalla, ESTE: Calle 36, antigua calle 3 y OESTE: Casa y solar de Domitila Aguaje, conforme fue acordado en auto de fecha 10 de Mayo del 2005, a objeto de practicar la medida de Secuestro en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No c-264, en juicio que por Interdicto Restitutorio por Despojo sigue la ciudadana Marlene Coromoto Duran, contra Marilyn Castillo. Seguidamente el Tribunal nombra como perito al ciudadano Alonso Chirinos, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No 4.609.209 y como Secuestrataria a la ciudadana Carmen Mena, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, quienes estando presente exponen: “aceptamos los cargos y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismo”. Así mismo el perito expreso que sus honorarios ascienden a la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo) cada hora, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana Marilin Castillo Viera, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.888.933, parte demandada en esta causa, quien presentó a este Tribunal copia fotostática de la cédula de identidad, manifestando no tener su original. Así mismo fueron notificados el ciudadano Edgar Enrique Márquez Galíndez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.265.766, quien informo al Tribunal ser el esposo de la demandada y la ciudadana Dayra Cecilia Mambel Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.425.486, quien habita en una construcción de una habitación construida sobre el lote de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal. Así mismo se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano Esteban Antonio González Blanco, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 7.547.650, quien es según identificación que porta en lugar visible Fiscal de Ejido de la Sindicatura Municipal de Páez, e informó al Tribunal estar realizando en el lugar una inspección de ejido. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el apoderado actor Abg. Ogusto Peña, Inpreabogado No 79.456, a quien se le otorga el derecho de palabra y expone:”Señalo para Secuestrar un inmueble constituido por un terreno con un área total de trescientos cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros (304,60 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida 30, que es su frente, Sur: casa y solar de Fanny de Ogalla, Este: Calle 36, y Oeste: Casa y solar de Domitila Aguaje, ubicado en la avenida 30, esquina calle 36, No 35-70 (Zona A), Acarigua, Estado Portuguesa. El Tribunal en este estado procede a otorgar el derecho de palabra al perito nombrado y juramentado quien expone: “El inmueble esta constituido por un lote de terreno con un área de trescientos cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros (304,60mts2), con forma rectangular, ubicación esquinera, topografía Plana, dentro del lote de terreno se observa dos construcciones con un área de tres metros con cincuenta centímetros por tres metros con cincuenta centímetros (3,50x 3,50 mts), cada una de paredes de bloques de cemento, sin friso, techo de lamina de zinc, (nuevas y usadas) sobre soportes de metal, puertas de metal sin cerradura desprovista de ventanas, machones de nervados, una construcción de cuatro pares de de bloques de cemento de un metro con cincuenta centímetros de altura ( 1,50 mts), cuatro (4) columnas nervadas sin concreto, piso de tierra, todas las construcciones observadas se encuentran desprovista de los servicios básicos (energía eléctrica, agua potable, la misma se encuentra cercada por los linderos OESTE y SUR, por las paredes de las casas contiguas y NORTE y OESTE, con cercas de alambre y alfajor en mal estado. Dentro del lote de terreno también se observa Trescientos (300) bloques de cemento y arena para construcción. Se observó en una de las construcciones en su parte interior una (01) cocina, y dentro de otra construcción se observó una cama y enseres personales usados, el lote de terreno se encuentra ubicada en la Avenida 30, con calle 36 sin número visible, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: “Secuestrado el inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la avenida 30, antigua avenida 14, esquina calle 36, antigua calle 3, no 35-70, antes No 3, (Zona A), Acarigua, Estado Portuguesa, con área total de trescientos cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros (304,60 mts2), con los linderos ya especificados en el Despacho y en esta acta y lo coloca a disposición de la Secuestrataria quien expone: Recibo conforme el inmueble objeto del Secuestro”, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:10 am, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
*LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO,
*LA DEMANDADA;
MARILYN CASTILLO.
*OTROS NOTIFICADOS,
EDAGRA MARQUEZ
DAYRA MAMBEL
ESTEBAN GONZALEZ
*APODERADO ACTOR
ABG. OGUSTO PEÑA.
*PERITO
ALONSO CHIRINOS.
*LA SECUESTRATARIA,
CARMEN MENA.
*LA SECRETARIA,
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA.