En horas de despacho del día de hoy veintitrés (23) de mayo de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó en un lote de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión denominado Lote Nro. 2, dentro de los linderos de la posesión “Curpa”, ubicado en la vía que conduce a la población de Payara en el Municipio Páez del Estado Portuguesa y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Acarigua-Payara; ESTE: Vía del Ferrocarril; SUR y OESTE: Agropecuaria “El Pilar” propiedad de Alí Cordero, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, a objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo en cumplimiento al Despacho de Comisión librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. A-54 en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue el BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ALFREDO ZARAZA ESCALONA. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Portuguesa y civilmente hábil, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios profesionales ascienden a la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) por hora. En este estado este Tribunal procede a nombrar como Depositaria Judicial a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana RESTITUTA DEL CARMEN MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, domiciliada en el Municipio Páez del Estado Portuguesa y civilmente hábil, en virtud de encontrarse autorizada para fungir como Depositaria en embargos sobre bienes inmuebles tal y como se evidencia del oficio Nro. 2923 de fecha 17 de Noviembre de 2004, emanado de la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio de Interior y Justicia; quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Pablo Antonio López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.564.757, quien manifestó ser empleado en el lote de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal, propiedad del demandado; de su cédula identidad se evidencia que no sabe firmar; así mismo fue notificado el ciudadano Carlos Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 854.516, también empleado del lugar. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los Apoderados Judiciales de de la parte actora Abogados en ejercicio MARISELA ANZOLA RAMÍREZ y REINAL PÉREZ VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.095 y 7596 respectivamente, a quienes el Tribunal les otorga el derecho de palabra y expusieron: “Señalamos para embargar ejecutivamente un lote de terreno y las bienhechurias que sobre el mismo se encuentran y que forman parte de un lote de mayor extensión denominado lote Nro. 2, propiedad del accionado dentro de los linderos de la posesión “Curpa”, en Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, distinguido por el Nro. 2 y cuyos linderos particulares son: NORTE: Carretera Acarigua-Payara, ESTE: Vía del Ferrocarril; SUR y OESTE: Agropecuaria “El Pilar”, propiedad de Alí Cordero, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Febrero de 1999, inserto bajo el Nro. 24, folios 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo Dos. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal otorga el derecho de palabra al Perito quien expone: “El inmueble señalado esta constituido por un lote de terreno de Sesenta Mil metros cuadrados (60.000 mts2) de los cuales se encuentran mecanizados y sembrados de cultivo de maíz aproximadamente Cuarenta Mil metros cuadrados (40.000 mts2) y el resto, o sea Veinte Mil metros cuadrados (20.000 mts2) aproximadamente se encuentran cubiertas de vegetación alta, medianas y bajas. Dentro del lote de terreno se observan redes eléctricas con sus respectivas torres dentro del lote de terreno, canal de riego sin revestimiento. El cultivo de maíz, es de aclarar, se encuentra en estado de crecimiento con una altura de veinte centímetros (20cm) aproximadamente. El lote de terreno se avalúa en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,oo) tomando en consideración la ubicación y superficie del lote de terreno. Es todo.” Seguidamente solicitan el derecho de palabra los Apoderados Actores, quienes expusieron: “Solicitamos se sirva expedirnos copias certificadas de la presente acta de embargo para lo cual juro la urgencia. Así mismo tomando en consideración que el ejecutado ciudadano ALFREDO ZARAZA, se hizo presente en este estado se le notifique de la medida ejecutada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano ALFREDO ZARAZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.121.918, quien es demandado en la presente causa. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por un lote de terreno y sus mejoras existentes y que forman parte de un lote de mayor extensión denominado lote Nro. 2, propiedad del demandado, dentro de los linderos de la posesión “Curpa” Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa distinguido con el Nro. 2, y cuyos linderos particulares fueron descritos al inicio de esta acta y en el despacho anterior y en este acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., quien expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de la medida”. Seguidamente este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por los apoderados actores, así mismo acuerda oficiar al Registro Inmobiliario de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede, siendo las 12:25 M. Terminó, se leyó y conformes firman. El ciudadano Notificado Pablo Antonio López, por no saber firmar, lo hace a ruego el ciudadano Carlos Míreles también notificado. Es todo.

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

LOS NOTIFICADOS
ANTONIO LÓPEZ
(FIRMA A RUEGO CARLOS MIRELES)
CARLOS MIRELES

EL NOTIFICADO DEMANDADO
ALFREDO ZARAZA ESCALONA

LOS APODERADOS ACTORES,
ABG. MARISELA ANZOLA RAMÍREZ
ABG. REINAL PÉREZ VILORIA

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS


LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA


LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA