En horas de despacho del día de hoy veintitrés (23) de mayo de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 1:15 p.m., se trasladó y constituyó en un Edificio denominado “Residencias Rosalba”, ubicado en la avenida Las lagrimas, Jurisdicción del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No. M-326, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano ANGEL JIMENEZ GARCIA, contra el ciudadano AMILCAR ROSSI AMATO. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Portuguesa y civilmente hábil, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios profesionales ascienden a la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) por hora. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial y en virtud de que la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, se encuentra suspendida para el deposito de bienes muebles tal como se evidencia de los oficio 2246 y 2923, de fechas 10/09/04 y 17/11/04, respectivamente, ambos emanados de la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, se nombra como Depositario Provisional al ciudadano RAMON BRACHO, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No 13.071.684, de este domicilio y hábil, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana JENNIFER ARIEMMA RODRIGUEZ, quien manifestó ser la cónyuge del demandado. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio RAFAEL GIMENEZ DAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 78.878, a quien el Tribunal le otorga el derecho de palabra y expone: “Señalo para embargar preventivamente una camioneta, propiedad del demandado con las siguientes características: Placa: PAK92L, marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool AWD Sincrónico, año 2004, Color: Gris SELENITA, Serial de Carrocería: 8XAJ102G049501874, Serial motor: cuatro cilindros, Clase: Automóvil, Cuatro Puertas, es todo. “. Seguidamente el Tribunal otorga el derecho de palabra al Perito quien expone: “ El bien antes señalado e identificado se encuentra equipado con cuatro (4) cauchos, marcas Drigestone, medida 205/ R15 y uno de repuesto de las mismas características que los anteriores, en buen estado de conservación, pintura latonería y tapicería en buen estado, presenta forros en los asientos de tela, color negro, marca Terios, papel ahumado en los vidrios, parrilla porta objeto, color negro, en la parte superior externa, alfombra en los pisos, presente rayones en el parachoques del lado derecho e izquierdo, con antena para radios, externa del lado izquierdo, batería marca Duncan de 400 AMP, reproductor marca Toyota original (CD), aire acondicionado en buen estado, dos espoiler de color negro de ambos lados, el mismo presenta un kilometraje de Doce mil ochocientos tres (12.803 K), por lo que se avalúa en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.35.000.000,oo), tomando en consideración el estado de funcionamiento, conservación y año del mismo. Es todo.” En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: “Embargado Preventivamente el bien mueble constituido por un vehículo placas PAK92L, Placa: PAK92L, marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool AWD Sincrónico, año 2004, Color: Gris SELENITA y con las descripciones señaladas por la parte actora y comprobadas por el perito avaluador, y en este acto lo coloca a disposición del Depositario Provisional, debidamente nombrado y juramentado, con el respectivo grupo de llaves que lo conforma: Una (1) de la Bóveda (tranca palanca), otra del caucho de repuesto y otra para encendido de vehículo, así mismo con un control de alarma, quien estando presente expone: “Recibo conforme el vehículo objeto de esta medida y sus respectivas llaves”.Así mismo solicito me sean expedida copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor ya identificado, quien expone:” Por cuanto lo embargado no cubre el total de la suma a embargar me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de este en otra oportunidad”. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede, siendo las 2:15 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA NOTIFICADA;
JENNIFER ARIEMMA RODRIGUEZ.
EL APODERADO ACTOR.
RAFAEL GIMENEZ DAN.
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,
RAMON BRACHO.
LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA