En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de mayo de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 9:15 p.m., se trasladó y constituyó en la entidad Bancaria Banco Provincial, ubicado en la avenida 33, con calle 31, Jurisdicción del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 23 de Mayo de 2005, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No. A-300, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue el ciudadano FREDDY ANTONIO SANGUINO ABRIL, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA MIJACNY C. A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo Circuito del Estado Portuguesa, bajo el No 170, Tomo 136-A, de fecha 21 de Agosto del 2003, en la persona de su Presidente Niño Girón Miguel Jacmargret. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano ANDRES ELOY BLANCO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 5.613.047, en su carácter de Gerente Administrativo de la Entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes la Abogado en ejercicio ADELA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado No 17.783, en su carácter de Apoderado de la parte actora, a quien el Tribunal le otorga el derecho de palabra y expone: “Señalo para embargar preventivamente de la cuenta corriente No 0358-61-0100058135, donde su titular es la Empresa Agropecuaria MIJACNY C. A., demandada en esta causa, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), es todo. Seguidamente el Tribunal otorga el derecho de palabra al notificado quien expone: “Efectivamente existe en esta entidad Bancaria la cuenta corriente No 0358-61-0100058135, donde el titular es la empresa Agropecuaria MIJACNY C. A, con el monto señalado por la Abogado ADELA HERRERA, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: “Embargado Preventivamente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) de la cuenta corriente No 0358-61-0100058135, del Banco Provincial, donde su titular es AGROPECUARIA MIJACNY C. A., parte demandada, por lo que en este acto se le solicita al notificado, ciudadano ANDRES ELOY BLANCO MORA, antes identificado y en su condición de Gerente Administrativo de la Entidad Bancaria Banco Provincial expida en este acto Cheque de Gerencia con la cantidad aquí embargada preventivamente a los efectos de ser depositados en el Banco Industrial de Venezuela de la ciudad de Araure, con la debida aperturación de una cuenta de Ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y demandado en esta causa. Seguidamente el notificado en este acto hace entrega del cheque de gerencia No 00071825, no endosable, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y a la orden de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure del Segundo Circuito Portuguesa, de fecha 24 de Mayo del 2005, del Banco Provincial Agencia Acarigua y este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme lo anexa a la presente acta y en esta misma fecha hace su deposito en el Banco Industrial de Venezuela. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede, siendo las 10:00 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL NOTIFICADO;
ANDRES ELOY BLANCO MORA.
LA APODERADA ACTORA.
ADELA HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA
|