En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de mayo de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó en la entidad Bancaria Banco del Caribe S. A, ubicado en la avenida Libertador, esquina calle 26, del Municipios Páez, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 25 de Mayo de 2005, a objeto de continuar Embargando Preventivamente, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No. A-300, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue el ciudadano FREDDY ANTONIO SANGUINO ABRIL, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA MIJACNY C. A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo Circuito del Estado Portuguesa, bajo el No 170, Tomo 136-A, de fecha 21 de Agosto del 2003, en la persona de su Presidente Niño Girón Miguel Jacmargret. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana, CARMEN OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 8.663.785, en su carácter de Gerente Adjunto de la Entidad Bancaria del Banco del Caribe donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presente la Abogado en ejercicio ADELA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado No 17.783, en su carácter de Apoderado de la parte actora, a quien el Tribunal le otorga el derecho de palabra y expone: “Señalo para embargar preventivamente de la cuenta corriente No 01140434124340027049, donde su titular es la Empresa Agropecuaria MIJACNY C. A., demandada en esta causa, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), es todo. Seguidamente el Tribunal otorga el derecho de palabra a la notificada quien expone: “Efectivamente existe en esta entidad Bancaria la cuenta corriente No 01140434124340027049, donde el titular es la empresa Agropecuaria MIJACNY C. A, con el monto señalado por la Abogado ADELA HERRERA, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: “Embargado Preventivamente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) de la cuenta corriente No 01140434124340027049, del Banco del Caribe Acarigua, donde su titular es AGROPECUARIA MIJACNY C. A., parte demandada, por lo que en este acto se le solicita a la notificado, ciudadana CARMEN OROPEZA, antes identificado y en su condición de Gerente Adjunto de la Entidad Bancaria Banco del Caribe, para que emita en este acto Cheque de Gerencia con la cantidad aquí embargada preventivamente a los efectos de ser depositados en el Banco Industrial de Venezuela de la ciudad de Araure, con la debida aperturación de una cuenta de Ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y demandado en esta causa. Seguidamente la notificada en este acto hace entrega del cheque de gerencia No 62646289, no endosable, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y a la orden de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, de fecha 26 de Mayo del 2005, del Banco del Caribe Agencia Acarigua y este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme, lo anexa a la presente acta y en esta misma fecha hace su deposito en el Banco Industrial de Venezuela, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora, antes identificada, quien expone:” Por cuanto la cantidad embargada no cubre el total a embargar me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, así mismo solicito al Tribunal me fije nueva fecha y hora para continuar con la práctica de esta medida, es todo. Seguidamente el Tribunal acordara lo solicitado por auto separado. Es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede, siendo las 10:30 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA NOTIFICADA;
CARMEN OROPEZA.
LA APODERADA ACTORA.
ADELA HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA