En horas de Despacho del día de hoy Nueve (09) de Mayo de 2005 este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:30AM, se trasladó y constituyó en la sede de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 22 de Abril de 2005, a objeto de dejar constancia de la reincorporación de la ciudadana YOLEIDA RODRIGUEZ ARANGUREN, en el cargo que desempeñaba en esta Alcaldía o en otro de similar jerarquía, todo en cumplimiento al Despacho de Comisión librado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Región Centro Occidental en la causa Nro. KE01-N-2000-000021, en Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo, emanado de la Alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, intentado por la ciudadana YOLEIDA RODRIGUEZ ARANGUREN, en virtud de la sentencia dictada por ese juzgado en fecha 18 de junio de 2001 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de Agosto de 2002. Presente la parte recurrente YOLEIDA RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.266.945 y el Apoderado Actor Abogado en ejercicio RODOLFO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.252.439, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.295. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano ROLANNY JOSE TORTOZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.531.046, en su carácter de Jefe de División de Personal de la Alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 18 de Junio de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara y confirmada por la Corte Primera en lo Contencioso – Administrativo en fecha 14 de Agosto de 2002, en donde se reincorpora en este mismo acto a la recurrente ciudadana YOLEIDA RODRIGUEZ ARANGUREN, ya identificada, al cargo que desempeñaba de Secretaria adscrita a la Alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa o en caso de no ser posible en otro cargo de similar jerarquía para el cual cumpla con los requisitos; así mismo se acuerda a titulo de indemnización le sean pagados a la recurrente los salarios y demás beneficios socio-económicos dejados de percibir; en este mismo acto el notificado ROLANNY JOSE TORTOZA SILVA, antes identificado, expone: “Acepto la reincorporación a partir de esta misma fecha 09/05/05 de la trabajadora recurrente YOLEIDA RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.266.945, a los efectos del cumplimiento de horario como Secretaria de la Alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y en los Correspondientes pagos dejados de percibir como salarios y demás beneficios socio – económicos desde la cesación del cargo hasta esta fecha de la ejecución. Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión, y siendo las 11:10AM ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO


EL NOTIFICADO
ROLANNY JOSE TORTOZA SILVA

LA RECURRENTE
YOLEIDA RODRIGEZ ARANGUREN

EL APODERADO ACTOR
ABG. RODOLFO ALVARADO

LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA