En horas despacho del día de hoy lunes 07 de mayo del año 2007, siendo las 11:00a.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en un inmueble (vivienda) distinguido con el Nro 8-90, ubicado en la avenida 5, esquina calle 9 de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Avenida 5, antes Federación, que es su frente; SUR: Solar y casa que es o fue de Tomasa Escobar; ESTE: Calle 9, antes Miranda y OESTE: Casa que es o fue de la sucesión Caputo. Sitio indicado por el apoderado judicial Abogado Leonardo Alberto Contreras Rondon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.207, para la práctica de la medida de Secuestro decretado por el Tribunal de la causa en el expediente 831; DEMANDANTE: NEMECIA JOHALIS GUTIÉRREZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V 13.703.695. Actuando en nombre y representación de su padre Nemecio Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nro. V 858.213; DEMANDADA: HILDA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V 9.567.305; Motivo: SECUESTRO. Encontrándose presente el apoderado judicial abogado LEONARDO ALBERTO CONTRERAS RONDON, ya antes identificado, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador a la ciudadana CARMEN CASTELLANO DE DELGADO, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V 3.996.303. quien estando presente y debidamente notificada de su designación, manifestó su aceptación y juró cumplir bien y cabalmente con el cargo designado. El Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la medida se encuentra cerrado, libre de personas, por lo que se procede a designar como cerrajero al ciudadano: OFFER OVIDIO MADRIGAL GALLEGO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.683.255, a objeto de dar acceso a los funcionarios de este Tribunal Ejecutor, quien estando presente y debidamente notificado de su designación, manifestó su aceptación y juró cumplir con el cargo designado. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:40 a.m. el cerrajero logra abrir la puerta principal y el Tribunal en este mismo acto, solicita al perito avaluador designado informe de las condiciones y características en que se encuentra el inmueble objeto de la medida de secuestro. Seguidamente el perito avaluador designado expone: “El inmueble se encuentra totalmente desocupado de personas y cosas, la misma posee tres (3) cuartos, con sus respectivas puertas de madera, una de ellas con closet de madera de romanilla, la misma se encuentra en regular estado, algunas puertas están partidas, piso de granito pulido en buen estado y las pinturas de las paredes en mal estado, todos los cuartos tienen electricidad, dos de ellos con lámparas fluorescentes redondas y una con su socate y su bombillo, un baño y sus piezas sanitarias, presentando el tanque de la poseta, tapa de madera y la regadera en el área de la pared presenta un hueco; tiene una sala comedor, piso de granito pulido en buen estado, pintura en mal estado, el techo de la casa de platabanda en buen estado; posee siete (7) ventanas de hierro y vidrio en buen estado, solo una ventana se encuentra un vidrio roto; posee dos protectores de ventana, la puerta principal de madera en regular estado; un salón de cocina, con su respectivo mesón en cerámica y un lavaplatos en cero inoxidable con su respectivo grifo, en regular estado; un cuarto para lavadero, piso de cemento, batea de cemento, pintura en mal estado, techado con laminas de acerolit con vigas de hierro; el inmueble posee un patio en la parte trasera, con piso de cemento de regular estado, con su respectivo estacionamiento y reja de hierro, provista de techo de platabanda y un anexo con techo de acerolit con vigas de hierro en regular estado, el patio se encuentra cercado con paredes de bloque y su frente con media pared de bloque y rejas de hierro, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el inmueble antes identificado y descrito y se lo entrega en este acto al Secuestratario ciudadana Nemecia Johalis Gutiérrez Suárez, antes identificada, quien recibe en su nombre el representante legal apoderado Leonardo Alberto Contreras Rondon, antes identificado, titular de la cédula de identidad Nro. 8.006.740, quien estando presente y debidamente notificado de su designación, manifestó su aceptación y juro cumplir bien y cabalmente con el cargo designado; libre de personas y cosas. Cumpliendo como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 12:30 p.m. se ordena la restitución a su sede, dejando constancia que estuvo presente en este acto la agente policial Ruthsbeli Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.965.459, es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. . L:S: La Jueza, (fdo)firma ilegible, Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Secuestratario, (fdo) firma ilegible, Abg. Leonardo A. Contreras. El Perito Avaluador, (fdo) firma ilegible, Carmen Castellano. El Cerrajero, (fdo) firma ilegible, Offer O. Madrigal Gallego. La Funcionaria Policial, (fdos) firmas ilegible, Ruthsbeli Castillo. El Secretario, (fdo) firma ilegible, Raúl Delgado.