Guanare, 11 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°


CAUSA: 2C- 212-05
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IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: NELSÓN JAVIER GRATEROL LEÓN

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA.


FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE


DEFENSORA: PÚBLICA SEGUNDA ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE


DECISIÓN: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
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Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, en contra del adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem, en perjuicio del ciudadano Nelson Javier Graterol León.-
El Tribunal como punto previo explico a las partes que en la presente causa se encuentra involucrado el adolescente identidad omitida, pero el mismo se encuentra en orden de captura por incumplir la medida cautelar de arresto domiciliario prevista en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acordó la separación de la causa y continuar el proceso en relación al adolescente identidad omitida, para evitar demora procesal y dar fiel cumplimiento al debido proceso y que la justicia debe ser expedita sin dilaciones indebidas de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los hechos narrados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitando la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del adolescente y como medida cautelar la detención preventiva para la comparecencia al juicio, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, por su parte la defensa rechazo la acusación, hizo uso de la comunidad de la prueba y solicito que se admitieran las pruebas testimoniales ofrecida mediante escrito presentado ante el tribunal de conformidad con el articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tribunal admitió parcialmente las pruebas testimoniales en este caso las ciudadanas Peraza Andrade Zulimar y Montilla Castellanos Elvira Rosa, por cuanto fueron presentadas en la etapa de la investigación tal como lo solicitó la defensa en esa oportunidad, y forman parte de los elementos de convicción aportados por el Ministerio público en el escrito de acusación. Igualmente se impuso el adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para su admisión; se admite totalmente la acusación por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem, en perjuicio del ciudadano Nelson Javier Graterol León, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo, y se admitieron lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales y necesarios y parcialmente con lugar las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa.

En vista de que el acusado no admitió los hechos objeto de la presente acusación, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente ordenó el enjuiciamiento del adolescente identidad omitida y la remisión de la presente al Tribunal de Juicio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda mantener la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la detención en su domicilio, fundamentando esta decisión en la norma ya citada, que establece que se podrá imponer otra medida menos gravosas, siempre que las condiciones que la autorizan puedan ser evitadas razonablemente, debiendo imponer en su lugar otra medida, en este caso se ha constatado que el adolescente acusado ha cumplido esta medida desde su imposición en la audiencia de presentación, por lo que considera que no se hace necesaria la prisión preventiva, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, hechas estas consideraciones este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento bajo los siguientes argumentos:

PRIMERO
Los hecho establecidos en la acusación y por los cuales se ordeno el enjuiciamiento, son los ocurridos el día 07 de Febrero de 2005 aproximadamente a las 11:55 horas de la noche, en la calle 7 entre carrera 5 y 6, esquina del Banco Mercantil Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano Nelson Javier Graterol León, en compañía de sus hermanos y amigos, ya que se disponían a abordar las busetas que se encontraban allí aparcadas para dirigirse a sus casas, y mientras estaban esperando la buseta, el ciudadano antes mencionado se fue a hablar con unas personas que se encontraban en la esquina ya señalada, cuando comenzaron a discutir y fue cuando llegó el adolescente identidad omitida apodado “El Dientón”, y sujetó al ciudadano Nelson Javier Graterol León, y lo recostó a una de las busetas y se le acercó el adolescente identidad omitida, apodado “El Junior” quien sacó un arma de fuego tipo revolver calibre 32, y le propinó un disparo que le penetró por la región iliaca lado izquierdo con herida de salida en la región del flanco derecho que le causó la muerte, saliendo huyendo del lugar con el arma de fuego en poder del autor del disparo. Posteriormente al día siguiente siendo las 5:00 horas de la madrugada los funcionarios Rodrigo Linares y Luís Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, salieron de comisión a la Urbanización Juan Pablo II, a fin de ubicar a los ciudadanos apodados “El Dienton” y “El Junior”, y específicamente en la calle principal de la mencionada Urbanización, avistan a dos personas quienes al notar la presencia de la comisión salieron en veloz carrera por lo que dichos funcionarios comenzaron la persecución y uno de ellos saltó una pared perdiéndose en la oscuridad mientras que el otro se introdujo en una residencia siendo capturado por los funcionarios y al realizarle la inspección de personas lograron incautarle a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo revolver marca Smith&Wesson, calibre 32, quedando éste identificado de la manera siguiente Jorge José Collante Castellanos, (Alias “El Junior”) y finalmente siendo las 7:00 horas de la mañana los funcionarios Douglas Castro y Douglas Yépez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, se trasladaron a la Urbanización Juan Pablo II, a fin de ubicar al adolescente identidad omitida, alias “El Dienton”, siendo informado por los vecinos del sector, el lugar donde podía ser ubicado y una vez en el sitio aportado, logran aprehenderlo, siendo trasladados para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, conjuntamente con el arma de fuego incautada para el proceso legal correspondiente.

Los hechos anteriormente narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Trascripción de novedades, suscrita por el funcionario Douglas Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, de fecha 8 de Febrero de 2005; (folio 1 de las actas).
2.- Declaración de la ciudadana Mirla Dorelis Graterol León, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal N° V-16.644.115, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana K-3, casa N° 11, Guanare Estado Portuguesa, (folio 4 de las actas), quien expuso: “Nosotros estábamos en la Concha Acústica de esta ciudad sentados, luego decidimos agarrar el transporte para irnos hasta la casa, mientras estábamos esperando la buseta mi hermano Nelson Graterol, quien estaba borracho se fue a hablar con unos amigos que estaban del otro lado de la calle, es decir en la esquina del Banco Mercantil, luego se formó una pelea con las personas que estaban en la esquina, luego se metieron varias personas para desapartar a los que estaban peleando, luego le muchacho apodado “El Dienton” de la Juan Pablo II, recostó a mi hermano contra la buseta de la Dos y Tres, luego se vino el amigo del dienton y le metió un tiro a mi hermano en el costado del lado izquierdo, mi hermano camino como un metro y cayo al suelo, luego “El Dientón”, de la Juan Pablo salió corriendo con el chamo que le dio el tiro a mi hermano, posteriormente llegó la policía y auxiliaron a mi hermano lo llevaron al hospital donde murió”, A preguntas contesto: Una Sola. C/. En el costado del lado izquierdo. C/. con un revolver pequeño color plateado. C/. el que disparó era alto, contextura regular, piel morena clara, pelo corto, cabeza regular, fue lo que pude ver, “El Dienton” de la Juan Pablo Segundo, es alto, contextura flaca, piel morena clara, cabeza grande, pelo corto con los pinchos parados, cara ovalada, frente amplia, cejas escasas, ojos normal, nariz perfilada, boca grande, labios gruesos, sin bigotes, tiene los dientes superiores salidos, tiene la cara medio barrosa, vestía blue jeans, con una camisa color amarilla, residen en la Urbanización Juan Pablo II, entrada principal, casa sin número, también quiero decir que “El Dienton” fue quien agarró a mi hermano para que el muchacho que andaba con él le diera el tiro.
3.- Declaración del ciudadano Álvaro Luís Arena Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal V-22.095.334, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana J-4, casa N° 4, Guanare Estado Portuguesa, (folio 13 de las actas), quien expuso: “Luego que estábamos en la concha acústica, decimos irnos para la casa y fuimos para donde se agarran las busetas, luego que llegamos a la esquina Nelson Graterol me dijo que lo esperará que él iba agarrar la buseta mas adelante como a la media cuadra escuche un tiro y observé al muchacho que le dicen El Junior que iba con un arma en la mano corriendo por los lados de la panadería,, luego yo agarre a Nelson Graterol y lo monte en una patrulla y lo lleve hasta el Hospital local donde murió”. A preguntas contestó: Uno solo. C/. En el costado del lado izquierdo. C./. Es alto, de contextura regular, piel morena, cabeza grande, pelo corto de color negro, cara media redonda, nariz grande, ojos grandes, en la cara tiene unas cortadas del lado derecho, boca grande, labios gruesos, usa bigotes escasos, tiene como 20 años de edad, vestía blue jeans una franela rayada, se la pasa en la Juan Pablo II. C./. Si donde lo pongan. C./. Si cargaba un revolver plateado. C./. Se llama identidad omitiday la mamá firma Castellanos”.
4.- Declaración del adolescente identidad omitida, (folio 6 de las actas), quien expuso: “Estábamos esperando la buseta, luego papi fue a hablar con el señor que conduce la buseta para ver si nos podía llevar para la Juan Pablo. Luego llegó una persona que estaba cerca de la buseta lo arrincona contra la buseta, luego llegó El Junior con un arma de fuego y le dio la vuelta y le disparó, después el que lo tenía agarrado le dio una mano por la cara, él se dio vuelta y yo le digo a los muchachos Nelson estaba peleando y salgo hasta donde estaba Nelson éste venía corriendo cuando me cayó en las manos y me decía que no me deje morir que me dio fue El Junior, Luego yo grite y le dije a los muchachos que papi estaba herido, luego observé hasta donde estaba la buseta y vi corriendo al Junior con el arma en la mano, después llegó una comisión de la policía y lo llevamos hasta el hospital, después como a la media hora murió”. A preguntas contestó: “Un solo tiro. C./.en el costado del lado izquierdo. C./.un revolver pequeño color plateado. C./. Claro que si. C./. Si cargaba un revolver plateado y estaba donde había un grupo de personas esperando la buseta. C./. Claro que si, fue El Junior que le disparó a papi sin decirle nada.
5.-Declaración de la adolescente identidad omitida, (folio 7 de las actas), quien expuso: “Yo iba de la plaza a agarrar la buseta, frente al Banco íbamos varias personas, entre ellos Nelson Graterol, el muerto, Nelson fue adelante para averiguar si estaba la buseta, nosotros nos quedamos un poquito antes de llegar al Banco, Nelson estaba frente al bando, donde estaba estacionada la buseta allí habían dos tipos que se le quedaron mirando, de repente no se, se pusieron a discutir, entonces uno lo agarró por la mano y el otro le disparó, salieron corriendo, él también corrió hacía nosotros, decía que le habían disparad, lo auxiliamos, llegamos donde estaba la policía y lo llevaron para el hospital, en una patrulla, allí murió”. A preguntas contestó: “Conozco al que lo sujeto por el brazo, se llama identidad omitida, es pequeño, lo conozco de vista y al que le disparó lo he visto en varias oportunidades, se la pasa con identidad omitida en una moto negra pequeña, no se como se llama. C./.Alfredo es pequeño, de piel blanca, pelo con pincho, le falta un diente del centro de la dentadura, tiene como quince años, siempre viste jeans, franela y gorra, el otro es moreno, alto, como de 1,78 de estatura, pelo negro, también unas pinchos, desde hace como tres días carga la cara cortada, con una gasa tapada. C./. Si a los dos. ./.Uno”.
6.- Acta policial de fecha 8 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 8 de las actas).
7.- Inspección N° 104 de fecha 8 de Febrero de 2005, suscrita por los funcionarios Luís Carrillo y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare (folio 10 de las actas), realizada en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, lugar en el cual se acordó realizar un reconocimiento de cadáver.
8.- Inspección N° 105 de fecha 8 de febrero de 2005, suscrita por los funcionarios Luís Carrillo y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare (folio 12 de las actas), realizada en una vía pública, ubicada en la calle 7, entre carreras 5 y 6, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se presume ocurrieron los hechos.
9.- Acta Policial de fecha 8 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 15 de las actas), donde se dejo constancia entre otras cosas de la identificación del adolescente imputado identidad omitida.
10.- Acta Policial de fecha 8 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 21 de las actas), donde se deja constancia que luego de una minuciosa búsqueda se logro ubicar un proyectil blindado parcialmente deformando y presumiblemente pudiese guardar relación con la presente causa.
11.- Acta Policial de fecha 8 de Febrero de 2005, suscrita por los funcionarios Luís Carrillo y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 22 de las actas), realizada en una vía pública, ubicada en la calle siete, entre carreras cinco y seis Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se presume ocurrieron los hechos.
12.- Acta Policial de fecha 8 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario Douglas Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 25 de las actas) donde se dejo constancia entre otras cosas de la identificación del adolescente imputado identidad omitida.
13.- Acta Policial de fecha 8 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 36 de las actas), en la cual se deja constancia que se recabó la vestimenta siguiente: un sueter, marca guess, talla m, color rojo, y gris con rayas blancas,, un blue jeans, marca lewnikny jeans, talla 32, vestimenta ésta que presumiblemente la portada el adolescente Alfredo José Damata Chirinos para el momento del hecho y Un Sueter, Marca Guess, Talla M, Color Anaranjado Con Rayas Rojas, Negras Y Amarillas, Uun Blue Jeans, Marca Marshal, Talla 32, lo cual presuntamente la portada el presunto imputado identidad omitida.
14.- Declaración del adolescente identidad omitida, (folio 61 de las actas) quien manifestó: “Bueno cuando sucedió eso yo no estaba donde sucedió, yo estaba en la panadería, cuando ví a la gente corriendo yo también corrí, yo estaba parado para agarrar la buseta para irme pa bajo, de ahí no se mas, solo que corría pa bajo agarramos la buseta y nos montamos”.
15.- Declaración del adolescente identidad omitida, (folio 62 de las actas) quien manifestó: “Estábamos cerca del centro cuando terminaron las fiestas, frente al banco mercantil esperando la buseta, se efectuó una pelea, hicieron un disparo todo mundo a correr, tomamos una buseta y cada quien para su casa, como a las 4:00 llegó la policía a mi casa y me detuvieron, luego me llevan a la petejota, y ahí se encontraban unos detenidos entre los cuales estaba el verdadero dienton, y lo soltaron y me dejaron a mi, luego buscaron a identidad omitida y lo trasladaron a la PTJ, luego nos hicieron pruebas balísticas, nosotros nos fuimos, nosotros sólo estábamos ahí cuando la pelea y hay testigos de que nosotros estábamos era sólo ahí que nosotros nos fuimos. A preguntas contesto: “No.
16.- Declaración del ciudadano Luís Ramón Moreno Gabazutt, venezolano, mayor de edad, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana K-3, casa N° 13, Guanare Estado Portuguesa, (folio 100 de las actas) quien manifestó: “Yo iba a montarme en la buseta que iba para la Juan Pablo, la cual estaba estacionada en la esquina del Banco Mercantil, y veo que un chamo llamado identidad omitida agarró a Nelson por detrás sosteniéndole los brazos, y llegó El Junior, y le dio un tiro en la barriga después ellos arrancaron a correr y la policía se le pegó atrás pero no lo pudieron agarrar porque iban como a dos cuadras de distancia, después del tiro Nelson corrió una cuadra y cayó y decía: “No me dejen morir llévenme para el Hospital, es todo”. A preguntas contestó: Si lo conozco de vista y saludo desde hace como cinco años. C/. Si le dicen El Dienton. C./. En la Juan Pablo Segundo. C./. Si lo conozco de vista trato porque vive en la Juan Pablo y porque todas las tardes de 4:00 a 5:00 iba a jugar softbol o a veces voleibol con nosotros entre los cuales estaba Nelson Javier.

17.- Declaración del ciudadano Leonel David Lozada Delgado, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana E-14, casa N° 2, Guanare Estado portuguesa, Portador de la cédula de identidad personal N° V- 14.864.035, (folio 101 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “Yo iba con Nelson hacia el Banco Mercantil donde estaba la buseta, y él me dice que va a preguntar el precio del pasaje para irnos para la Juan Pablo, en ese momento un grupo de personas se dispersan y empiezan a abrirse, yo busco a Nelson y veo cuando identidad omitida lo recuesta contra la buseta y Nelson trata de defenderse y ahí llegó el Junior por detrás y le disparó a Nelson, entonces él corrió y pidió ayuda después cayó, es todo”. A preguntas contestó: Si lo conozco porque vive cerca de mi casa desde hace como cuatro años. C./.Si lo conozco porque se la pasa en la Urbanización junto con El Dienton.
18.- Declaración de la adolescente identidad omitida, (folio 102 de las actas), quien expuso: “Nosotros mi hermano Nelson, mi hermana, unos amigos y yo, estábamos en la concha acústica, ahí llegó la hora de irnos para nuestra casa, Nelson se adelantó para preguntar cuanto costaba el pasaje y allí había un rebullicio de gente porque se iba otra buseta y ahí Alfredo recostó a Nelson contra la buseta, llegó el Júnior agachado, sacó una pistola y le dio un tiro y ellos salieron corriendo y mi hermano salió corriendo para la concha acústica a donde estaba la policía y de allí lo trasladaron al Hospital, es todo”. A preguntas contestó: El Lunes 07/02/05 como a 5 minutos para las 12:00 de la noche, frente al Banco Mercantil. C./. Fueron el Junio y Alfredo. C./.De trato no, pero de vista si, porque vive en la Juan Pablo donde vivía mi hermano. C./. Solamente de vista, porque hace tiempo mis amigas me lo señalaron y me dijeron que él era El Junior que estuviera mosca. C./.Si, que yo vi. que ellos mataron a mi hermano y quiero que se haga justicia porque ellos fueron.
19.- Experticia Química, suscrita por el experto Ramón Antonio Mendoza Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare (folio 106 de las actas) quien determinó lo siguiente:
1. Que el producto de la maceración realizado sobre las regiones palmar y dorsal de las manos derecha e izquierda del adolescente identidad omitida, se detectó la presencia de radicales de Ión de Nitrato.
2. Que el producto de la maceración realizado sobre las regiones palmar y dorsal de las manos derecha e izquierda del adolescente identidad omitida, se detectó la presencia de radicales de Ión de Nitrato.
20.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el experto Ramón Antonio Mendoza Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 107 de las actas) realizada a: dos balas del calibre 7,65 y os conchas, una calibre 7.75 y la otra calibre 32, quien concluyó lo siguiente:
1. Que las balas descritas, pueden ser usadas en arma de fuego tipo revolver o pistola calibre 7.65 y/o 32, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados pro armas de fuego, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
2. las dos piezas (conchas) son la parte contenedora de la parte explosiva de la bala, las cuales se encuentran usadas y percutidas, las cuales quedan depositadas en esta unidad para efectos de futuras comparaciones.
21.- Experticia de Mecánica y Diseño, suscrita por el funcionario Ramón Antonio Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 108 de las actas) realizada a un arma de fuego, quien concluye lo siguiente:
 Que el arma de fuego, en su estado y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como objeto contuso.
 Las piezas (proyectiles y conchas) recabadas en los disparos de pruebas quedan depositas en esta unidad para efectos de futuras comparaciones.

22.- Protocolo de Autopsia practicado por el Patólogo Rafael Luís Bruzual, adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 109 de las actas) al cadáver del occiso: Nelson Javier Graterol León, de 22 años de edad, de 167 centímetros, constitución regular, cabellos negros, ojos marrones, dentadura sana, sin bigotes.
Tipo de Muerte: Violenta
Muerte Violenta Presuntiva: Homicidio
Comisión de los Hechos: Arma de fuego
Tipo de Herida: Proyectil Único
N° de disparos: Uno (01)
Orificio de entrada localización anatómica: abdomen
Tatuaje: Si,
Orificio de salida: Si.
Localización anatómica: abdomen.

Certificación:
a.- Shock Hipovolemico.
b.- Lesión de Asas Intestinales, Aorta Abdominal, Riñón Derecho.
c.- Herida por arma de fuego abdominal izquierda complicada.
23.- Experticia de Reconocimiento y Hematológica, suscrita por los expertos Ramón Antonio Mendoza y Cesar Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 134 de las actas), quienes concluyeron lo siguiente:

1. Que con la pieza descrita en el numeral anterior, en su estado original al ser disparado por un arma de fuego del mismo calibre, puede ocasionar lesiones de tipo rasante o perforantes de menor o mayor tamaño gravedad e incluso la incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
2. Que las pequeñas costras de color pardo rojizas localizadas en la superficie de las piezas antes señalada, son de naturaleza hamatica, perteneciente a la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material.

24.- Declaración de la ciudadana Elvira Rosa Montilla Castellano, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad personal N° V- 12.009.653, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D-11, casa N° 013 Guanare Estado Portuguesa, (folio 135 de las actas), quien manifestó: “el día lunes 7 de carnaval yo estaba en la parada del Banco Mercantil, habían dos grupitos uno donde estaba yo, una amiga mía Yubetzi y mis dos hijos, y en el otro grupo estaba Jorge, con la novia identidad omitida y estaba identidad omitidacon su novia también, estábamos esperando la buseta, ahí fue cuando escuchamos los tiros y cada quien agarro por su lado, yo me fui en libre con mis hijos y Yubetzi, de ahí no supe mas nada, pero estoy de testigo que identidad omitiday Jorge estaban ahí cada quien con su novia.
25.- Declaración de la ciudadana Zulimar Peraza Andrade, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, portador de la cédula de identidad personal N° V-14.864.913, residenciada en el Barrio Bello Monte, sector 3, Calle principal, casa N° 21-40, Guanare Estado Portuguesa, (folio 136 de las actas), quien expuso: “Ese día nosotros estábamos en la Avenida Unda, después que se terminó todo subimos hacia la concha acústica al momento de llegar al sitio había una pela, después yo caminé hacía donde esta la panadería, el muchacho Jorge José, camino hacía el otro lado de la acera junto con identidad omitida, después de haber estado aproximadamente como 15 minutos, se escucho un disparo todo el mundo salió corriendo en ese momento, yo salí a agarrar un taxi y los muchachos agarraron hacia donde estaba una buseta.
26.- Experticia Química, suscrita por el Experto Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 146 de las actas), realizada en la vestimenta que portaban los adolescentes identidades omitidas quien concluyó lo siguiente: “Que en los macerados practicados a las piezas descritas en los numerales 1.2, 2.1 y 2.2, se determinó la presencia de Ión de Nitrato.
27.- Experticia Hematológica, suscrita por el experto Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 147 de las actas) quien concluyó lo siguiente: “Que la sustancia en estudio es de naturaleza hematica, perteneciente a la especie humana.
28.- Experticia de comparación Balística, suscrita por el funcionario Luís Antonio Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 148 de las actas), quien deja constancia de los siguiente: 1.- Características del arma de fuego suministrada. 2.-Características de un proyectil blindado y entre otras cosas concluye lo siguiente:
 El proyectil descrito en el numeral dos, al ser comparado con los proyectiles obtenidos por medio de prueba de disparo, se constató que fue disparado por el arma de fuego descrita en el numeral uno, es decir tienen una misma fuente común de origen.
 El serial del arma de fuego fue verificado con el sistema computarizado de esta Sub-delegación, según información de la Funcionario Coromoto Jiménez presenta solicitud por la Sub-Delegación de Los Teques Estado Miranda, según actas procesales signadas con el número B-124.965 de fecha 08/01/80 por el delito de hurto.
29.- Declaración del Funcionario José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 151 de las actas), quien entre otras cosas expone: “Me encontraba en labores de guardia conjuntamente con el Funcionario Rodrigo Linares… obtuvimos información que el presunto autor residía en la Urbanización Juan Pablo Segundo… una vez que estamos en dicha Urbanización logramos ver a dos ciudadanos que al ver la unidad donde nos desplazábamos salieron corriendo… uno de ellos e dio a la fuga y el otro se introducía en una vivienda… donde se localizó entre la vestimenta que portaba un arma de fuego calibre 32, cañón corto, tipo revolver, niquelado… este ciudadano reunía las características fisonómicas del imputado del hecho que investigábamos…” A preguntas contesto: Se llama Collante no recuerdo el nombre completo. C./. la portaba por el lado derecho del pantalón específicamente en la cintura de dicha vestimenta.
30.- Declaración del funcionario Rodrigo Antonio Linares Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 152 de las actas), quien expuso: “Ratifico en todo su contenido, acta de investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con el N° G.861.685”. A preguntas contestó: Por cuanto una vez que dicho ciudadano fue aprehendido, se le observaron características fisonómicas similares a las que aportaron personas quienes fueron testigos en el hecho de sangre donde resultó muerto quien en vida respondiese al nombre de GRATEROL NELSÓN JAVIER. C./.El ciudadano fue detenido dentro de una vivienda ubicada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana F-6, casa N° 4, de esta ciudad. C./.una vez que dicho ciudadano fue sometido por nuestra comisión y luego de practicarle un cacheo todo esto de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautamos un arma de fuego (revolver) marca Smith & Wesson, calibre 32, niquelada, cañón corto, cacha de material sintético color negros erial N° 599125. C./.Para el momento en que fue avistado por nuestra comisión, andaba en compañía de otra persona quien se dio a la fuga saltando paredes
SEGUNDO

De los anteriores elementos se desprende la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, calificado por la Fiscal del Ministerio Público como el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem, en perjuicio del ciudadano Nelson Javier Graterol León, calificación que acoge este Tribunal por existir suficientes elementos de convicción que evidencia la comisión del hecho punible y la participación del adolescente identidad omitida, en el presente caso esta demostrado que el adolescente facilito la perpetración del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad, no dando oportunidad a la víctima de defenderse, esta situación se evidencia con la declaración de los testigos Mirla Dorelis Graterol, identidad omitida, identidad omitida, Luís Ramón Moreno, Leonel David Lozada, identidad omitida presentados por la Representación Fiscal, ya que en sus exposiciones coinciden al manifestar que el adolescente identidad omitida, recostó y agarro al hoy occiso ciudadano Nelson Javier Graterol contra la buseta y luego el adolescente identidad omitida le propino un disparo, igualmente los resultados de las experticias de Ion Nitratos practicadas sobre el vestuario del adolescente acusado resultaron positivo, así como la autopsia realizada al occiso que se observo que la muerte fue violenta, producida por arma de fuego, por tales circunstancias esta juzgadora considera que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente identidad omitida, en consecuencia:

1.-Admite Totalmente la Acusación, interpuesta en contra del adolescente identidad omitida, por el hecho ocurrido en fecha el día 07 de Febrero de 2005; a las 11:55 horas de la noche aproximadamente, en la calle 7 entre carreras 5 y 6, esquina del Banco Mercantil, Guanare, estado Portuguesa, en contra del ciudadano Nelsón Javier Graterol León.

2.- Admite la prueba documental ofrecida por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por considerarla pertinente y necesaria, por ser idónea para el esclarecimiento del hecho ocasionado, objeto del presente proceso; que consiste en:

- Experticia Química (determinación de iones de nitrato), suscrita por el funcionario José Luís Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, la misma es pertinente y necesaria por cuanto se observa la presencia de iones de nitrato en las manos y prendas de vestir de los adolescentes imputados, que demuestra que el adolescente Jorge José Collante Castellanos efectivamente accionó el arma de fuego con la que le ocasiono la muerte al ciudadano Nelson Javier Graterol León, mientras que el adolescente identidad omitida le prestó asistencia para cometer el hecho.

3.- Admite las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias, por ser idóneas para el esclarecimiento del hecho ocasionado, objeto del presente proceso; las cuales consisten en:

- Testimonio del funcionario José Luís Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Portuguesa.

- Testimonio del médico patólogo Rafael Luís Bruzual Villegas, adscrito a la División de Medicina Legal Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizó la autopsia al ciudadano Nelson Javier Graterol León y puede explicar cuál fue la causa de la muerte.

- Testimonio del ciudadano Ramón Antonio Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, debido a que el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizó a.- Experticia de Mecánica y Diseño al arma de fuego, b.- Experticia de Reconocimiento a dos balas, y c.- Experticia de Reconocimiento y Hematológica al proyectil parcialmente deformado colectado en el sitio del suceso.

- Testimonio de los funcionarios Luís Carrillo y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, los mismos son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron: a.- Inspección N° 6 en el sitio del suceso, b.- La aprehensión del adolescente identidad omitida

- Testimonio del funcionario Luís Antonio Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, la misma es pertinente y necesaria por cuanto realizó la experticia de comparación balística en el cual se demuestra que el proyectil colectado en el sitio del suceso fue disparado por el arma de fuego incautada en poder del adolescente identidad omitida al momento de su aprehensión.

- Testimonio de la ciudadana Mirla Dorelis Graterol León, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana K-3, casa N° 11, Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.115, el mismo es pertinente y necesario por cuanto observó cuando estaba presente cuando ocurrió el hecho.

- Testimonio del ciudadano Álvaro Luís Arenas Azuaje, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana J-4, casa N° 04, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 22.095.334, el mismo es pertinente por cuanto escucho una detonación y observó inmediatamente después al adolescente JORGE JOSÉ COLLANTE correr con un arma de fuego en su poder.

- Testimonio del adolescente identidad omitida, el mismo es pertinente por cuanto observó cuanto el adolescente identidad omitida sostuvo a Nelson Javier Graterol mientras que identidad omitida le propinó un disparo, asimismo la víctima le manifestó que el Júnior le dio.

- Testimonio de la adolescente identidad omitida, el mismo es pertinente por cuanto observó cuanto el adolescente identidad omitida sostuvo a Nelson Javier Graterol mientras que identidad omitida le propino un disparo que le causo la muerte.

- Testimonio del ciudadano Luís Ramón Moreno Gabazutt, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana k-3, casa N° 13, Guanare Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto observó cuanto el adolescente identidad omitida agarró al ciudadano Nelson Javier Graterol mientras que el adolescente identidad omitida le disparó con un arma de fuego en el abdomen.

- Testimonio del ciudadano Leonel David Lozada Delgado, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana E-14 casa N° 02, Guanare Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto observó cuanto el adolescente identidad omitida agarró a la víctima y el adolescente identidad omitida le propinó un disparó en el abdomen que le causo la muerte.

- Testimonio de la adolescente identidad omitida, el mismo es pertinente y necesario por cuanto observó cuando identidad omitidarecostó al Nelson Javier Graterol a una buseta mientras que el adolescente identidad omitida le propinó un disparó que le causo la muerte.

4.- Admite las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensora Pública Segunda Especializada en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, por considerarlas pertinentes y necesarias, por ser idóneas para el esclarecimiento del hecho ocasionado, objeto del presente proceso; las cuales consisten en:

- Testimonio de la ciudadana Peraza Andrade Zulimar, venezolana, portadora de la cédula de identidad personal N° V-14.864.913, residenciada en el Barrio Bello Monte sector III, calle principal, casa N° 2140

- Testimonio de la ciudadana Montilla Castellanos Elvira Rosa, venezolana, portadora de la cédula de identidad personal N° V-17.881.316, residenciada en LA urbanización Juan Pablo II, manzana D-11, casa N° 13.



TERCERO

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Función de Control No. 2 de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el enjuiciamiento del adolescente acusado identidad omitida, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem, en perjuicio del ciudadano Nelson Javier Graterol León, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. De igual manera se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme lo dispone la norma contenida en el artículo 580 de la Ley in comento. Se acuerda la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cinco.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.