Guanare, 11 de mayo de 2005.
Años 194° y 146°
SOLICITUD N° 2CS-355-05
SOLICITUD: OIR DECLARACIÓN E IMPOSICIÓN DE
MEDIDA CAUTELAR.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
JUEZ: DE CONTROL N° 2 ABG ZORAIDA
GRATEROL DE URBINA.
FISCAL: Abg. MARINA MADRID MONSALVE.
DEFENSOR: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicita que el adolescente identidad omitida, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y le sea decretada la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” presentación al tribunal de control, de la referida Ley, a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, por imputársele la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, Robo Arrebaton, previsto en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal. Celebrada como fue la audiencia oral y reservada convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal quien narró los hechos que le imputa al adolescente, la calificación jurídica provisional como Robo Arrebatón; la defensa por su parte expuso que no estaba de acuerdo con los hechos narrados por la Fiscalia del Ministerio Público y solicitó la libertad de su defendido; se explicó al adolescente del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y de la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración no lo perjudicaba al contrario ayudaba a la búsqueda de la verdad, ya que el Ministerio Público debe investigar los hechos y circunstancias útiles para la inculpación, pero también aquellos hechos que favorezcan al imputado y esta obligado a facilitar los datos que lo favorezcan; se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar. El Tribunal se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal en contra del adolescente identidad omitida, ocurrieron el día 10 de mayo de 2005, a las 11:45 horas de la mañana, cuando la ciudadana Isnahir Coromoto Gómez Santiago caminaba en la carrera 5ta., frente al banco Caribe y un sujeto que venia en sentido contrario se le acerco, le arrebato la cadena con un dige de un manotazo y salio corriendo hacia la calle 13, en ese momento venia el funcionario DTGDO Oswaldo Blanco Meléndez, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Guanare, conduciendo una moto y manifestó lo que había ocurrido, indicándole las características del sujeto que le había robado su cadena que era una persona alta, delgada, de color moreno, el cual vestía pantalón de color azul oscuro y suéter de varios colores, por lo que el funcionario cuando iba por la carrera séptima frente a una licorería observo a un joven que iba corriendo, que tenia las mismas características antes descritas, dándole la voz de alto y al efectuarle inspección de personas le encontró en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón dos trozos de cadena de metal amarillo y un dige con la figura de la Virgen de Fátima, del mismo material, donde quedo identificado el adolescente como identidad omitida, siendo trasladado con el objeto recuperado a la Comandancia General de la Policía para el proceso legal correspondiente.
Estos hechos se desprenden de las siguientes actuaciones:
1.- Acta policial de fecha 10 de mayo del año dos mil cinco, (folio 2 de las actas), suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) Blanco Meléndez Oswaldo, titular de la cédula de identidad No. 10.057.336, adscrito al puesto policial y destacado en la brigada motorizada, quien dejó constancia que en esta fecha se encontraba en la carrera quinta adyacente al banco caribe, cuando tuvo conocimiento que un ciudadano le había arrebatado una cadena de metal color amarillo, a una ciudadana y le aportaron las características del sujeto y de la vestimenta, procediendo a la búsqueda y cuando iba frente a una licorería por la carrera quinta cerca de la clínica odontológica, observo a un ciudadano que iba corriendo y le dio la voz de alto y le ordeno que exhibiera lo que tenia en el interior de su vestuario, haciendo caso omiso y procedió de acuerdo a la ley, realizando la revisión de persona, encontrándole en el interior del pantalón dos trozos de cadena de metal color amarillo, con una medalla de metal color amarillo con un letrero de nuestra señora de Fátima, presuntamente oro y luego se presento una persona que se identifico como Gómez Santiago Isnahir Coromoto, de 23 años titular de la cédula de identidad no. 16.645.357, quien manifestó que la cadena era de su propiedad, y practicó la detención preventiva del adolescente quedando identificado como identidad omitida, y le impuso de los derechos como imputado, y se le comunico a la Fiscal del Ministerio Público.
2.- Acta de imposición de derechos (folio 3)
3.- Planilla de registro de cadena de custodia (folio 04)
4.- Acta de investigación de fecha 10 de mayo (folio 6)
5.- Acta de entrevista de fecha 10 de mayo del 2005, de la ciudadana Isnahir Coromoto Santiago Gómez, titular de la cédula de identidad No. 16.645.357 quien expuso entre otras cosas que venia caminando por la carrera quinta y un sujeto iba en sentido contrario, se le acerco y le arrebato la cadena de un manotazo y salio corriendo por la calle 13, y vio venir un policía en una moto y le contó lo que había sucedido y le dijo las características del sujeto que la robo la cadena y luego la policía lo siguió y lo capturo dos cuadra más abajo cerca de una licorería…” A preguntas contesto eso fue frente al banco caribe, en la carrera quinta, a eso de las 11 y cuarenta y cinco de la mañana del día martes 10-05-05, el sujeto es delgado, alto, piel morena, cabello negro y corto, de unos 17 años aproximadamente, es una cadena de oro fina con un dije con la figura de la virgen de Fátima, lo detuvo un policía motorizado, le fue decomisado la cadena de mi propiedad rota en dos pedazos con el dije(folio 10)
6.- Acta de entrevista del ciudadano Oswaldo José Meléndez Blanco, funcionario público quien expuso entre otras cosas “ que se encontraba de servicio, en la avenida quinta, en la unidad moto y se le acerco una ciudadana y le dijo que le habían arrebatado una cadena de oro, y le dio las características del sujeto y al realizar el patrullaje, observo una persona que iba corriendo y le dio la voz de alto, luego le realizo un cacheo y le encontró una cadena de oro en dos pedazos y un dije de oro y lo traslado a la policía y le notificó la Ministerio Público. A preguntas contesto entre otras cosas :(folio 11)
7.- Acta de Investigación de fecha 10 de mayo 2005 (folio 12)
8.- Regulación real realizada por el Funcionario Cesar Montilla, practicada a las piezas de metal recuperadas.
SEGUNDO
Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los solo efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la Calificación Jurídica por encontrarse en la fase de investigación, de uno de los delitos contra la propiedad , Robo Arrebatón, previsto en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal, en contra del adolescente identidad omitida, en perjuicio de la ciudadana Isnahir Coromoto Gómez Santiago, esta Juzgadora observa, que de los elementos de convicción aportados por la Fiscal de Ministerio Público en esta etapa de investigación, se evidencia la comisión de un hecho punible y se estima la participación del adolescente imputado identidad omitida, mediante el acta policial suscrita por el funcionario ciudadano Oswaldo Blanco Meléndez, quien aprehendió al adolescente y en la revisión encontró el objeto robado propiedad de la víctima, igualmente consta su declaración quien manifestó que se encontraba en sus labores cuando la ciudadana Isnahir Coromoto Gómez le manifestó que la habían robado y le indico las características del sujeto y al efectuar el recorrido encontró al sujeto y lo aprehendió encontrándole la prenda robada, de esta forma se inicio el procedimiento en contra del adolescente imputado identidad omitida, la declaración de la ciudadana Isnahir Coromoto Gómez Santiago, quien afirma en su exposición que el adolescente le arrebato la cadena y salio corriendo, pero en ese momento vio un policía motorizado y le contó lo sucedido, quien logro dar con el sujeto y le encontró la cadena objeto del robo, declaración esta que es coincidente con la del funcionario aprehensor; por tales circunstancias declara procedente la solicitud de oír declaración al mencionado adolescente y decreta la medida cautelar solicitada contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, presentación al Tribunal de Control cada quince días, hasta la realización de la audiencia preliminar, con el fin de ejercer el control sobre el adolescente en el cumplimiento de las etapas del proceso penal que se le sigue, quedando establecido que la imposición de esta medida cautelar no es violatoria de la presunción de inocencia que goza el imputado durante el proceso, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva, tal como lo establece el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Adolescente, del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, presentación ante este Tribunal de Control cada quince días, tal como quedó establecido anteriormente en contra del adolescente identidad omitida, ampliamente identificado. Se ordena la libertad del adolescente, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente.
En la ciudad de Guanare a los once días del mes de mayo del año 2005.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
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