REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 19 de mayo de del año 2005.
Años 195° y 146°


CAUSA: 2C-200-05. COMPULSA


Imputada: identidad omitida

Fiscal: Abg. Marina Madrid Monsalve.


Defensora: Abg. Susana González Durant (temporal)

Secretaria: Abg. Argelia Guedez.
________________________________________

Realizada como fue la audiencia oral, fijada por este tribunal para el día de hoy 19 de mayo del presente año, en virtud de la captura de la adolescente identidad omitida, practicada por los órganos policiales, se impuso al adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho de ser oído establecido en la mismo artículo numeral 3 y en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó no querer declarar; por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó la detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la adolescente identidad omitida, para lograr que la misma comparezca a la audiencia preliminar, a este respecto la defensora de la adolescente manifestó que en caso de que el Tribunal acuerde la detención en contra de la adolescente la audiencia preliminar sea fijada a la mayor brevedad; por lo que el Tribunal se pronunció bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
En fecha 28 de febrero del año 2005, se recibió y se le dio entrada escrito de acusación presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico, en contra de los adolescentes identidades omitidas, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Aumotor, previsto y sancionado en el articulo 5, en relación con el articulo 6 ordinales 1,3,5 y 8 de la Ley Sobre Hurto o Robo de vehículos Automotores y Privación Ilegitima de Libertad Perpetrada por Particulares, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Alexis Antonio Briceño Pérez, en esa misma fecha se puso a disposición de las partes de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constando al folio 61 que la adolescente identidad omitida fue notificada a través de su representante legal, vencido el lapso para que las partes examinaran las actuaciones y evidencias, se fijó audiencia preliminar para el día 6 de abril del año 2005, constando igualmente al folio 74 que la mencionada adolescente fue citada personalmente y no compareció a la audiencia, por lo que el tribunal en audiencia preliminar acordó declararla en rebeldía ordenando la captura de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordeno la separación de la causa de conformidad con la ley, en virtud de que el adolescente identidad omitida estaba presente en la audiencia, a los fines de garantizarle un justicia idónea y expedita, evitando atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el articulo 26 de la Constitución, cuando otorga a las personas el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente. Una vez acordada la captura de la adolescente identidad omitida, se oficio a los organismos competentes para la practica de la misma, dándose cumplimento a esta orden se efectuó la detención de la adolescente, siendo notificada esta situación al Tribunal es cuando se fija audiencia para decidir sobre las medidas de aseguramiento en contra de la adolescente a la audiencia preliminar, de acuerdo a lo pautado en el articulo 617 de la referida Ley por lo que esta Juzgadora atendiendo a las circunstancias anteriormente descriptas decreta la detención preventiva de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha quedado demostrado durante el proceso que la adolescente identidad omitida, ha sido contumaz a comparecer al llamado que le ha hecho el Tribunal, situación que se demuestra mediante las firmas que hace personalmente en las boletas de notificación y citación y sin embargo no compareció a la hora y fecha señalada sin motivo justificado.




SEGUNDO:

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la detención preventiva en contra de la adolescente identidad omitida, ya identificada UT SUPRA, hasta la realización de la audiencia preliminar en la causa 2c-200-05 compulsa, en perjuicio del ciudadano Alexis Antonio Briceño Pérez. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura y oficiar a los organismos competentes, así mismo se fija la celebración de la audiencia preliminar para el dia lunes 23 a las dos de la tarde. En la ciudad de Guanare a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ .