Guanare, 26 de Mayo del año 2005
Años 195° y 146°



CAUSA: 2C-195-05
IMPUTADA:
Identidad omitida

VICTIMA: Identidad omitida

DELITO: Lesiones Culposas

JUEZ: De Control N° 2 Abg. Zoraida Graterol de Urbina
FISCAL:
Abg. Marina Madrid Monsalve



Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Marina Madrid Monsalve, a favor de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 561 literal “ d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318 ordinal 3ro. y 48 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas, este Tribunal una vez obtenido el acta de defunción de la occisa como documento fundamental para dicta el Sobreseimiento Definitivo, se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos que dan inicio a la presente investigación ocurrieron en fecha 31 de Mayo de 2003, a las 10:00 horas de la noche, cuando el funcionario C/1ero. (TT) 3838 José Luis Hernández Torrealba, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Boconoito, fue informado por una comisión de la Policía, sobre un accidente de tránsito ocurrido en la carretera nacional Guanare Barinas, troncal 5, el pegón, Boconoito, estado Portuguesa, y al llegar al sitio mencionado pudo constatar que se trataba de una colisión entre un vehículo marca Hyundai, modelo Tiburón, color rojo, año 1998, el cual era conducido por la ciudadana Bianney Pérez Serrano y una bicicleta tipo paseo, marca Royal, cross 20, la cual era conducida por la adolescente Identidad omitida, quien fallece a consecuencia del impacto en fecha 6-1-04, por presentar politraumatismos generalizados, traumatismo cráneo- encefálico severo complicado con: Isquemia cerebral a focos múltiples, hemorragia sub aracnoidea leve y edema cerebral.

SEGUNDO:


Los elementos recogidos en el transcurso de la investigación son los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 5 de Enero de 2004, suscrita por el funcionario Cabo 1Ero. ( TT) 3838 José Luis Hernández Torrealba, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Boconoito, ( Folio 5 de las Actas), y deja constancia de lo siguiente: “ El día domingo cuatro de Enero de dos mil cuatro, siendo las 8:30 pm.; encontrándome de servicio en el puesto de tránsito de Boconoito fui informado por una comisión de la policía sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en la carretera Nacional Guanare Barinas troncal 5 sector El Pegón Boconoito, estado Portuguesa, quienes me presentaron a uno de los conductores con los vehículos, procedí a identificar al conductor enseguida me trasladé al sitio, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado (01), ocurrido a eso de las 8:00 pm.; de inmediato procedí a tomar las medidas de seguridad, elaboré el área del accidente, no graficando los vehículos por haber sido movidos de su posición final, posteriormente me dirigí al Ambulatorio Rural de Boconoito, medico de la persona lesionada, finalmente con estos recaudos regresé a mi Comando enviando los vehículos al estacionamiento Coralito de Guanare, donde quedaron depositados a la orden de la Fiscalía 2da. Y 5ta. del Ministerio Público, y pasar la novedad respectiva. Posible Causa: Imprudencia de ambos conductores el 1ero. Circula a una velocidad mayor a la reglamentaria y el 2do. Conductor vehículo no apto para circular en horas nocturnas.

De los Vehículos Involucrados:

I. .- Auto, particular, placas, Hyundai, Tiburón, 1998, coupe, rojo, serial de carrocería: KMHJG21MPWU104116, Propietario: Ruide Jesús Núñez, cédula de identidad N° E- 82054.956. Conductor: Branney Pérez Serrano, (V), 26 años, fecha de nacimiento: 1-08-77, soltera, comerciante, cédula de identidad: 13.569.645, licencia de 3er grado expedida en Barinas el día 17-04-01, reside: San Juan Callejón 8, casa N° 24 Barinas Barinas.

II. .- Bicicleta, paseo, sin placas, royal, cross 20, serial: 70656. Propietario: Roger Uzcategui, cédula de identidad se desconoce. Conductor: Identidad omitida.

De este accidente resultó lesionado el segundo conductor, fue atendida en el ambulatorio rural de Boconoito, por el médico de guardia Dra. Blanca Bullones, quien diagnostico traumatismos craneoencefálico moderado a severo, amputación casa total de miembro superior izquierdo a nivel de brazo (Referida al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare)


2.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario Cabo 1ero. ( TT) 3838 José Luis Hernández Torrealba, adscrito al puesto de vigilancia de transito de Boconoito, ( Folio 7 de las actas), en la cual se observa: “ Vehículo 01: Placas: GAS-80S, particular, Hyundai, tiburón, automóvil, coupe, rojo, año 1998, S/C: KMHJG21MPWU4116. Propietario: Ruide Jesús Núñez, titular de la cédula de identidad E- 82.054.956, reside en: barrio san Juan, calle 8 N° 24, Barinas. conductor: Bianney Pérez Serrano, titular de la cédula de identidad 13.569.645, 26 años de edad, soltera, comerciante, venezolano, reside en: Barrio San Juan callejón 8, N° 24, Barinas. Relación de daños: sufrió daños en el parabrisas y capot, los daños traseros no fueron causados por este accidente. Infracciones verificadas por el vigilante: Circular a una velocidad mayor a la reglamentaria. Observaciones: Este vehículo circulaba a una velocidad mayor que la reglamentaría por la carretera nacional Guanare- Barinas, sentido Este- Oeste cuando a la altura del sector El Pegón se produjo el accidente.

3.- Reporte de accidente suscrito por el funcionario cabo 1 ero. ( TT) 3838 José Luis Hernández Torrealba, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Boconoito, ( Folio 8 de las actas), en el cual se observa: “ Vehículo 02: S/p, paseo, cross royal, a 20, negro, S/c: 70656. Propietario: Roger Uzcategui, indocumentado, Barrio El Cerrito, conductor:Identidad omitida. Relación de Daños: Sufrió daños en el parte trasera. Infracciones verificadas por el vigilante: Vehículo no apto para circular en horas nocturnas. Observaciones: Este vehículo circulaba por la carretera nacional Guanare Barinas en sentido Oeste- Este, sin ningún tipo de señalamiento ( Luces, Reflectores) en horas nocturnas, cuando se produjo el accidente a la altura del sector El Pegón.

Victima 01:Identidad omitida. Lesiones Sufridas:
Traumatismo craneoencefálico moderado a severo, amputación casi total de miembro superior izquierdo a nivel de brazo.

4.- Examen Médico Legal suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito a la médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a la adolescente (OCCISA) Identidad omitida, ( Folio 21 de las actas)
Fecha del hecho: 04-01-04
Tipo de Arma: Accidente vial.
Causa de muerte: Politraumatismos generalizados.
Traumatismo cráneo- encefálico severo complicado con:

a) Isquemia cerebral a focos múltiples.
b) Hemorragia Sub aracnoidea leve.
c) Edema cerebral.


Fallece el día 06-01-2004.
TERCERO

Hechas las siguientes consideraciones y ante la circunstancia de que la adolescente Identidad omitida, falleció luego del impacto con la bicicleta paseo en compañía de su hermano ciudadano Álvaro Enrique Rodríguez Gómez quien resulto lesionado, tal como se desprende de la acta de defunción que riela al folio cuarenta y seis (46), por lo que tal situación es causal de extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que tal acontecimiento es causal para que proceda la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 318 ordinal 3ro y 48 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 318 ordinal 3ro y 48 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente identidad omitida, por el delito de Lesiones Culposas fundado en la causal de extinción penal por muerte de la imputada, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el particular tercero.

Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y a los representantes legales del adolescente.
En la ciudad de Guanare a los veintiséis días del mes de mayo días del año dos mil cinco.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO