Guanare, 31 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°
CAUSA: 2C-219-05 SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: MARIA GUILLERMINA COVIS y FRANCISCO ANTONIO COVIS
DELITO: INCENDIO PROVOCADO
JUEZA: CONTROL Nº 2 Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
DEFENSORES: PRIVADO Abg. FRANKLIN ROSENDO MORILLO y PUBLICO Abg. LUIS ALBERTO
AROCHA
FISCALA: ABG. MARINA MADRID MONSALVE
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializado del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida en contra de los adolescentes identidades omitidas, por la presunta comisión del delito de Incendio Provocado, el Tribunal pasa a decidir lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La presente investigación se inicia por los hechos ocurridos el día sábado 24 de Enero de 2005, a las 8:00 horas de la noche aproximadamente, en el barrio La Arenosa, calle 11, esquina carrera 7, casa N° 7-7, Guanare, Estado Portuguesa, donde habita la ciudadana María Guillermina Covis Ochoa, cuando llegó el adolescente identidad omitida, y comenzó a darle con los pies al recipiente de basura que se encontraba en la parte de afuera de la referida vivienda, por lo que salió la ciudadana antes mencionada y le reclamó su actitud, el adolescente respondió con palabras obscenas y pretendió agredirla con una botella de cerveza que se estaba bebiendo, en ese momento intervino el esposo de la agraviada, y le quitó la botella al adolescente por lo que el adolescente intentó quitarle la blusa a la ciudadana, y esta comienza a forcejear con él y le propinó dos cachetadas, y el adolescente se fue amenazando que iba a buscar a su papa y a su mamá para que arreglaran el problema, pero éstos nunca llegaron. Posteriormente siendo las 10:00 horas de la noche, la agraviada sale con su esposo y sus hijos a comer, sus padres, su abuela y su hijo de 4 años se quedaron en la casa cuando sintieron varias explosiones e inmediatamente la casa comenzó a incendiarse logrando salir de la misma, y apagaron el fuego con ayuda de los vecinos, siendo que una vecina de nombre Mirtha Burgos le manifestó a los dueños de la casa, que observó cuando el adolescente identidad omitida y a uno apodado “El Pelón”, lanzaron unas bombas molotov dentro de la referida vivienda que causó el incendio.
SEGUNDO
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1. Denuncia formulada por la ciudadana María Guillermina Covis Ochoa, Venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle 11, esquina carrera 7, casa N° 7-7 Barrio La Arenosa, titular de la cédula de identidad N° V-9.255.444, (folio 1 de las actas), quien manifestó: “Como a eso de las 8:00 de la noche pasa un adolescente por frente de mi casa, después averigüe que se llama identidad omitida, y empieza a patear el recipiente de basura hasta que lo daña por completo, en eso sale mi esposo y reclama, el adolescente sigue y como a las dos casa se detiene, este identidad omitida le sale con palabras obscenas a mi esposo, yo agarro el pote de basura y me voy hasta donde esta el adolescente y le pregunto por que lo hizo y me responde porque a mi me da la gana y porque yo soy hijo de mamá y papá y ellos tienen mucha plata, él tenia una botella de cerveza en la mano porque estaba bebiendo, cuando yo observo que este muchacho trato de levantar la mano como para darme un botellazo, yo se la agarré y le quito la botella, en ese momento me brinca para quitarme la blusa y dejarme desnuda, en eso viene mi marido y le agarra las manos para que me suelte, entonces identidad omitida dice a lanzarme patadas, y lanzarme golpes a mi y a mi marido pero no logro golpearnos, entonces dijo que iba a buscar a su mamá y su papá y yo le dije que los buscara, el muchacho se fue a buscar a sus padres, él andaba con otro adolescente que apodan El Pelón, se hicieron las diez y Salí con mi marido y dos de mis hijo a comer unos perros calientes, y el mas pequeño lo dejo en la casa durmiendo con mi mamá, cuando estábamos ahí me llama una de las vecinas a mi celular diciéndome que fuera pronto que había pasado una desgracia, cuando llego a mi casa se estaba quemando, habían lanzado tres bombas molotov, una al garaje, otra por la ventana donde duermen mis sobrinos y en la sala, agarró candela la cortina el arbolito, el juego de recibo, se reventaron los vidrios de la ventana, de la puerta, las paredes del frente se quemaron, una señora que venia pasando vio a estos adolescente lanzando las bombas molotov, ella dio aviso a una vecina de nombre Mirtha Burgos, ella me dijo que identidad omitida al momento de lanzar las bombas se quemo los pantalones, zapatos y las piernas, luego con mi familia y los vecino apagamos el fuego, llamamos a la policía y les mostramos los recipientes que utilizaron para lanzar las bombas, son de plásticos, de 4 litros, de los utilizados para comprar kerosén, supuestamente regaron gasolina por las orillas de la pared, el portón y la puerta, mi papa que la momento de escuchar la explosión salieron todos y al percatarse que se estaba quemando la casa.
2. Declaración del ciudadano Francisco Antonio Covis, quien manifestó “Mi hija María Guillermina Covis De Alvarado, observo a varios adolescentes dañando el recipiente de basura de mi casa, ella le llama la atención y este o uno de ellos le responde con palabras obscenas, y lo hacia porque le daba la gana y que él era hijo de papá y mamá, se formo una discusión y uno de los adolescente trata de agredir a mi hija con una botella y le lanza unas patadas, mi hija en defensa le da un golpe y este bota sangre por la nariz, el muchacho dice que va a buscar a su mamá y a su papá, como a las diez o diez y media mi hija y su marido se van con sus hijos a comer perros caliente, a dos o tres cuadras de la casa, cuando escucho la explosión por la parte de la sala y por la parte del cuarto lateral, yo veo el fuego y le echo un grito a mi esposa para que saliera de la casa, después logramos apagar el incendio con los vecinos del sector, mi suegra que estaba en el cuarto donde lanzaron las bombas molotov, esta señora tiene 92 años y casi no se puede mover, por poco no la quemaron viva. Después llame al 171 y se presento una comisión policial, a quienes les participé lo ocurrido y después me presenté en este despacho a formular la denuncia.
3. Inspección N° 299 de fecha 27 de febrero de 2003, suscrita por los funcionarios Cesar Montilla y Jorge Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 4 de las actas), inspección a un vehículo automotor con las características vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, tipo Sedan, color beige, con techo de color vinotinto, placas SAN-317, año 82, uso particular, en la revisión interna se observa latonería y pintura en estado regular de conservación, cuatro puertas con cerraduras, la maletera con evidentes signos de violencia a nivel de sus bisagras, en la revisión interna tapicerías en regular estado de uso, posee un panel de control en el tablero observándose fractura a nivel de la cerradura de la suichera.
4. Experticia de Reconocimiento de Seriales, suscrita por los funcionarios Sadiel Alberto Ramírez y Yovanny Enrique Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 8 de las actas), sobre un vehículo automotor con las características vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, tipo Sedan, color beige, con techo de color vinotinto, placas SAN-317, año 82.
Conclusión: Presenta el serial de carrocería original y serial de motor original, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.
5. Acta policial de fecha 01 de marzo de 2003, suscrita por el funcionario Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 9 de las actas), leídas las actuaciones relacionadas con la presente causa, se logró constatar en la declaración del denunciante las características fisonómicas aportadas por éste, son semejantes a las características fisonómicas del adolescente identidad omitida, motivo por el cual se le hace de conocimiento a través de la presente acta, a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta ciudad.
6. Ampliación de la denuncia formulada por el ciudadano Franyohelis Jesús Manrique Linarez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.009.096, (folio 10 de las actas), quien manifestó, “el día 27-2-03 fui interceptado por varios sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron del vehículo, y como en el lapso de seis (6) horas me dejaron abandonado dentro de la maletera del vehículo, donde tome la decisión de darles golpes a la puerta de la maletera, unas personas se percataron y lograron sacarme de allí y luego comparecí por ante este despacho.
TERCERO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes identidades omitidas, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción puesto que, las victimas manifiestan en sus respectivas declaraciones que siendo las 8.00 de la noche del día que ocurrieron los hechos, observaron al adolescente Enyer Adrián Medina cuando golpeo con los pies un pipote de basura por lo que le reclamaron y comenzaron a discutir y dos horas mas tarde lanzaron unas bombas molotov para adentro de la casa de las victimas que provoco un incendio dentro de la misma causando daños materiales, sospechando de los adolescentes imputados por cuanto la vecina de nombre Mirtha Burgos le manifestó que observo a los adolescentes identidades omitidas, cuando lanzaron unas bombas molotov hacia la vivienda, sin embargo, esta ultima circunstancia no quedo comprobada durante la investigación, por cuanto a pesar de haber sido citada la ciudadana Mirtha Burgos, a fin de que declare sobre lo que observo, tal y como lo señala una de las victimas, dicha ciudadana no compareció, por lo tanto no quedo conformada las sospechas de la victima sobre la participación de los adolescentes imputados en el hecho investigado. No existiendo en dichas actas procesales otros testigos presenciales que hayan observado cuando dichos adolescentes lanzaron las bombas, solo manifiestan que observaron cuando la casa se estaba incendiando, cuestión que no es revelante para imputarle a dichos adolescentes el ilícito penal, de tal manera, que no son los adolescentes identidades omitidas, por el delito de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el articulo 344 del Código Penal.
CUARTO:
En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción publica, para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal, y de acuerdo con el principio de oficialidad y de las funciones del Ministerio Público, debe investigar las sospechas fundadas de los hechos punibles con participación de los adolescentes, de conformidad con los artículos 648, 649 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y debido a que el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de la responsabilidad del adolescentes por los hechos punibles en que incurra, y para ello debe ser mediante la búsqueda de la verdad con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objeto de la investigación, dado que el Fiscal del Ministerio Público debe establecer los hechos que inculpan al adolescente, como los que obren en su favor. En la presente causa no hay evidencias que puedan comprometer a los adolescentes, en el hecho objeto del presente proceso, por cuanto las víctimas señalan que la ciudadana Mirta Burgos observo a los adolescentes cuando lanzarón unas bombas molotov, pero no consta en las actas tal declaración que pueda afirmar esta situación y así confirmar alguna sospecha o participación en contra de los imputados, en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa seguida a los adolescentes identidades omitidas, ya identificados, por la presunta Comisión de unos del delito de Incendio Provocado, previsto y sancionado en el articulo 344 del Código Penal., a los fines de que el Ministerio Público continúe con su investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Victimas, Imputados y Defensores.
En la ciudad de Guanare, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del años Dos Mil Cinco.
La Jueza de Control N° 2
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA,
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
|