CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 31 de Mayo del año 2005.
Años 195° y 146°



Solicitud: No. 2CS-363-05.- Oír declaración e imposición de medida cautelar

Imputado: identidad omitida

Jueza: de Control N° 2 Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina

Fiscal Quinta: Abg. Marina Madrid Fernández

Defensor: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva



Con vista al escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en fecha 31-05-05, quien solicita que el adolescente identidad omitida, sea oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le decrete las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “c” ( Presentación periódica al Tribunal o a la autoridad que este designe) y “f” ( Prohibición de comunicarse con la victima) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume su participación en la presunta comisión del delito de Abuso sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, cuya calificación es provisional, en perjuicio de la niña identidad omitida. Este Tribunal fija audiencia oral a realizarse a las 2.00 de la tarde del día de hoy 31-05-2005. Realizada la audiencia en la fecha y hora fijada; este Tribunal hizo aclaratoria en cuanto al defensor notificado Abg. Emiro Capriles no compareció a la audiencia por cuanto se encargo de la defensa del sistema de protección de niños y adolescente y en su lugar estuvo el defensor público Abg. Luis Alberto Arocha. Escuchados los alegatos de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, del defensor público quien manifestó no estar de acuerdo con los hechos narrados en contra de su defendido, por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se acordó la solicitud del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El tribunal oídas todas las exposiciones de las partes, acuerda imponer las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, establecidas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en la presentación periódica ante el Tribunal y la prohibición de comunicarse con la víctima, estas medidas son de cumplimiento inmediato hasta la realización de la audiencia preliminar. Pronunciamiento que dictó este Tribunal bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido en fecha 30 de Mayo de 2005, a las nueve y cuarenta horas de la mañana aproximadamente, en el barrio cuatricentenario, sector III, calle negro primero, casa N° 2280, Guanare estado Portuguesa, donde llegó la niña identidad omitida a buscar a una amiga de nombre Rusmary Fernández, quien reside en la vivienda antes indicada, y al tocar la puerta le abrió el adolescente identidad omitida y le manifestó que pasara que su hermana Rusmary se estaba bañando y cerró la puerta, fue entonces cuando el adolescente agarró por las dos manos a la niña y se las colocó hacia atrás y ésta comenzó a gritar para que viniera su amiga a ayudarla, pero el adolescente con una mano le tenía las manos agarradas y con la otra le tapó la boca, luego la llevó para una de las habitaciones donde le quitó el pantalón y la ropa interior, haciendo él lo mismo, se le colocó encima de la niña y comenzó a abusar sexualmente de ella, en ese momento entró a la habitación un primo de la niña de nombre identidad omitida de once años de edad, quien observó lo sucedido y el adolescente al ver la presencia de éste se asustó y se levanto del cuerpo de la niña y ésta se vistió y se fue para donde su abuela y le contó lo que había hecho identidad omitida, por lo que formuló la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Posteriormente siendo la 11:30 horas de la mañana de ese mismo día los funcionarios Sadiel Ramírez y Cesar Montilla, en atención a la denuncia formulada, salieron de comisión hacia el barrio cuatricentenario, afín de ubicar e identificar el presunto autor del hecho, y una vez en la residencia ubican a la persona buscada donde proceden a identificarlo de la siguiente manera: identidad omitida

SEGUNDO

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Denuncia de la ciudadana Azuaje Briceño Leocadia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ( folio 01) de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy estado Portuguesa, de 54 años de edad, nacida en fecha 10-12-48, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 6.635.506, residenciada en el barrio cuatricentenario, sector 03, calle negro primero, casa sin numero, a una cuadra de la licorería cuatricentenaria, Guanare, estado Portuguesa quien manifiesta de conformidad con lo previsto en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Pena, manifestó que se encontraba en su casa, haciendo los oficios del hogar, cuando llego mi ahijado de nombre identidad omitida de 10 años de edad, me contó que mi nieta de nombre identidad omitida la había agarrado un muchacho de nombre identidad omitida y la había metido para adentro de la casa de el, yo le dije que la fuera a buscar. identidad omitida se fue a buscarla cuando entro me comenta que la encontró en el cuarto, en el suelo sin los pantalones ni el blumer, identidad omitida estaba sobre ella, le tenia los brazos agarrado, estaba llorando y gritaba que la soltara. identidad omitida cuando vio a identidad omitida la soltó no antes sin decirle que no lo fueran a delatar, es decir que no le dijeran a los padres de el, identidad omitida se coloco el blumer la pantaleta y se vinieron corriendo para la casa, una vez en la casa yo le pregunte a identidad omitida que era lo que estaba haciendo identidad omitida fue cuando me manifestó que identidad omitida la metió para dentro de la casa, la desvistió y le coloco el pené en la totona, se lo pasaba de una lado para el otro, trato de metérselo y le echo esa broma entre afuera y adentro, yo le dije que se quitara la ropa la revise y vi que estaba llena de eso, le manifesté que fuera a lavarse, porque me daba asco, tome la decisión y la traje a este despacho, para formular la denuncia. A preguntas contestó entre otras ..que conoce de vista al imputado..que su ahijado identidad omitida se percato del hecho.

2.- Declaración de la niña identidad omitida. Expuso ”Hoy como eso de la nueve y cuarenta y cinco fui a la casa de mi amiga Rusmary Fernández, quien vive al frente de mi casa para buscar un cuaderno, entonces cuando llegue a la casa toque la puerta y me abrió identidad omitida, quien es hermano de mi amiga, entonces yo le pregunte por Rut y el me dijo que estaba en el baño, entonces yo pase y él me dijo que iba a cerrar la puerta porque él tiene un perrito chiquito y para que no saliera, después que cerro la puerta y yo le dije que llamara a Rut y fue entonces cuando él me agarro las dos manos y me la coloco hacia atrás y yo comencé a gritar para que viniera mi amiga y él llegó y me tapo la boca con las manos de él, es decir con una mano me agarro hacia atrás las mía y con la otra me tapo la boca, luego me llevo para el cuarto de la mamá y me desabrocho el pantalón y me lo bajo y me quitó la pantaleta y después él se quito la ropa de él y después se me montó arriba y comenzó a meterme el pipi en la totona y en eso llegó al cuarto mi primito identidad omitida y yo le dije que me ayudara y en eso José Antonio se asustó y se paro y yo me puse la ropa y salí corriendo detrás de mi primo y identidad omitida se quedó en la casa de él luego le contamos a mi abuela María lo que identidad omitida me había hecho, después nos venimos a denunciarlo. A preguntas contesto entre otras ..que el hecho ocurrió en la casa de su amiga Rut, que vive frente a su casa, que identidad omitida es hermano de su amiga.. que él le tapo la boca .. que no ha tenido relaciones sexuales antes.. que no era su enamorado.. que su primito vió cunado identidad omitida estaba encima de ella

3.-Reconocimiento del Medico forense Dr. Fran Burgos Vielma, practicado a la niña identidad omitida, examen exatragenital, sin signos de violencia, examen paragenital, sin signos de violencia, examen genital, genitales externos de aspecto y configuración norma. Se observa, salida a través de orificio vaginal de secreción de aspecto blanquecino. Se toma muestra de secreción para estudio y análisis respectivos. (folio 06)

4.- Acta de Investigación Penal del funcionario Francisco Mota, adscrito a esta Sub- Delegación, donde manifiesta que la ciudadana Leocadia Azuaje Briceño, plenamente identificada hizo entrega de la partida de nacimiento de la niña identidad omitida, asimismo de un blumer estampado, sin marca ni talla, la cual cargaba la victima para el momento del hecho, a la prenda de vestir se le practico la respectiva experticia de la Ley. (folio 07)

5.- Partida de nacimiento de la niña identidad omitida suscrita al (folio 8).

6.- Acta de Investigación Penal, del funcionario Sadiel Ramírez, adscrito a esta Sub- Delegación el cual a bordo y en compañía del funcionario Cesar Montilla, se trasladaron hasta el barrio cuatricentenario a fin de ubicar e identificar a identidad omitida, quien es mencionado como imputado en la presente causa, y a la vez de practicar la inspección técnica del presente caso, una vez en la precipitada dirección sostuvimos entrevista con el ciudadano identidad omitida, quien manifestó ser el dueño de la vivienda y padre del adolescente, nos permitió el acceso a su residencia y procedimos a realizar la respectiva inspeccione identificar al adolescente. A tal efecto y por cuanto el adolescente se encontraba presente para ese momento, procedimos a trasladarlo hasta la sede de este despacho en compañía de sus representantes legales, una vez en la sede de este despacho procedimos a realizar la respectiva llamada telefónica a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público para participarle del hecho ocurrido. (Folio 11)

7.- Acta de Inspección suscrita por los funcionarios Cesar Montilla y Sadiel Ramírez, adscritos a esta sub- delegación. (Folio 12)

8.- Acta de entrevista suscrita por el funcionario agente José Rodríguez Lima, adscrito a la Sub- Delegación Guanare, del niño identidad omitida, identidad omitida manifestó mi abuelo Lienzo Valderrama Ortiz, hoy en la mañana se iba para el trabajo y él le dijo a la niña identidad omitida Valderrama que se quedara en el porche de la casa mientras que escampaba para que después se fuera para la casa de mi abuela, entonces ella fue para que una amiguita a buscar un cuaderno y cuando ella estaba en esa casa y fue agarrar el cuaderno que estaba en una mesa identidad omitida, la agarró trancó las dos puertas de la casa y me dijo que me fuera y yo me fui para la casa de mi abuela y le conté eso y ella me dijo que me comiera una empanada y fuera a buscar a identidad omitida y yo me fui otra vez para esa casa y como la puerta estaba abierta yo entre con cuidadito y vi que el muchacho ese se la estaba cojiendo ya que ella estaba acostada porque el la acostó a juro en la cama y se la cojió, cuando él me vio se desapartaron y identidad omitida, me llamó pal el cuarto y me dijo que no fuera a echar la paja y yo me traje a identidad omitida pa la casa de la abuela y al rato llegó su papá Lionzo Valderrama y nos trajeron para la Petejota porque yo le eche el cuento. A preguntas contestó entre otras “.. que el hecho ocurrió en el barrio cuatricentenario en la casa de identidad omitida. que solo se encontraban los dos y él que estaba viendo.. que solo la agarro ajuro y le quito la ropa .. que el adolescente le dijo que no le fuera a echar paja.. que ella gritaba y lo llamaba. Que no estaba borracho, que identidad omitida fue a la casa de identidad omitida a buscar un cuaderno de su amiga de nombre Yusmary, la agarró y le puso las manos hacia atrás y le dijo que se fuera y lo sacó y cerro la puerta y se fue avisar y cuando volvió los dos tenían los pantalones bajos y la soltó y le dijo que no le echara paja..” ( folio 14)

9.- Acta de Investigación Penal suscrita por el investigador Francisco Mota, adscrito a esta Sub- Delegación. (Folio 15)

10.- Partida de nacimiento del adolescente identidad omitida. ( folio 16)

TERCERO

Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, utilizada solo a los efectos de la etapa de investigación, por el delito de Abuso sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente identidad omitida, en perjuicio de la niña identidad omitida, de los elementos de convicción aportados por la Representación del Ministerio Público, se demuestra la comisión de un hecho punible y se estima la participación del adolescente imputado, circunstancias estas que se evidencian con la declaraciones de la víctima la niña identidad omitida, de la ciudadana Azuaje Briceño Leocadia y del niño identidad omitida, quienes en sus declaraciones e interrogatorio formulado coinciden como se produjo el hecho ilícito, señalando al adolescente identidad omitida, como autor del mismo; siendo suficientes estos elementos para que el Tribunal declare con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de oír la declaración del mencionado adolescente y con lugar la imposición de la medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 de los literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando establecido que las medidas cautelares son de carácter provisional y tienen como finalidad que el proceso de investigación continué hasta lograr el descubrimiento de la verdad por las vías legales, siendo su finalidad la de controlar el proceso de investigación que se esta iniciando y al que va estar sometido el adolescente imputado y de esta forma garantizar la vigencia del derecho de la víctima de conformidad con la ley, sin vulnerar la presunción de inocencia que goza el imputado, desde el inicio del proceso, establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y con lugar la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: presentación mensual al Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima, en contra del adolescente identidad omitida, ya identificado tal como quedó establecido anteriormente. Estas medidas serán cumplidas hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Acuerda la libertad del imputado, con las restricciones de las medidas cautelares impuestas. Quedando los presentes notificados de esta decisión.-
En la ciudad de Guanare a los treinta y un días del mes de Mayo de 2005.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,



ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.



LA SECRETARIA



ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.