REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 04 de Mayo de 2005.
Años 195° y 146°

Revisada la presente causa se evidencia que en el folio 33 frente se encuentra inserto oficio Nº 217 dirigido al coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal Adolescente del Estado Trujillo, donde se le comisiono a esa Jurisdicción a los fines de que practiquen las citaciones de los ciudadanos José Azuaje y Ana Luisa y el adolescente imputado identidad omitida, en fecha 18 de Marzo de 2005 remiten vía Fax resultas de las boletas posterior a la indicación en la boleta para hacerse efectivas, en fecha 08 de Abril de 2005 se envía oficio Nº 509 dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Trujillo, en donde se le comisiono a esa Comandancia para la citación de los ciudadanos antes mencionados y recibido como a sido vía Fax, el oficio s/n, de fecha 03-05-2005 emanado del Comando de Policía Nº 40 del Estado Trujillo, en donde participa que estas personas no pudieron ser ubicadas en la dirección señaladas en dichas boletas, es por lo que tomando en consideración que el papel utilizado para la emisión de este medio es sumamente endeble ocasionando su pronto deterioro es por lo que este Tribunal de Control de la Sección Penal Adolescente acuerda la reproducción de copia fotostática de los oficios remitidos y agregarla conjuntamente a la causa agregada como ha sido lo antes expuesto y leído su contenido este Tribunal acuerda

1.- Declarar en rebeldía al adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenándose su ubicación inmediata a través de los organismos competentes del Estado Trujillo,

2.- Suspender la audiencia preliminar fijada para el 05-05-2005, a las 11:00 de la mañana fijando por auto separado nueva oportunidad para dicha celebración una vez que el mencionado adolescente sea ubicado.

3.- Librar las Boletas de Notificaciones a las partes y oficiar lo conducente.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.