Guanare, 07 de Mayo de 2005.
Años 195° y 146°

Solicitud 2CS-352-05.
Imputado: Identidad omitida
Juez de control n° 2 abg. Zoraida Graterol de Urbina.


Fiscal: Abg. Marina Madrid Monsalve.


Defensor Abg. Susana Maritza González Durand.


Visto el escrito presentado por la FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. MARINA MADRID MONSALVE, recibido en fecha 07-05-2005, donde solicita que el adolescente identidad omitida, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal Vigente y de la comisión de la falta de PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA O PRIVADA, prevista y sancionada en el artículo 506 de la misma Ley, previsto en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: JONAS EMILIO CANELONES ANDRADE Y EL ESTADO VENEZOLANO, precalificando el hecho provisionalmente por encontrarse en la etapa de investigación.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchado los argumentos de la Representación Fiscal así como los esgrimidos por la defensora Abg. Susana Maritza González Durand, se impuso al adolescente identidad omitida del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho a ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 06-05-2005, a las 12:00 horas del mediodía, según información suministrada por el S/1RA. Osmir Gómez Guerrero, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando regional N° 4, de la Guardia nacional, quien se encontraba en ejercicio de sus funciones cuando se trasladaba en compañía del C/2DO. (GN). Luís Ortega y C/2DO. (GN) Noel Montaña Márquez, en el vehículo militar duro Butcher, siendo las 10:00 de la mañana en la Urbanización la Comunidad Vieja, Guanare estado Portuguesa, y observaron que un grupo de personas tenían retenido a un adolescente, donde fueron informados que éste en compañía de otros habían lanzados piedras contra una unidad de transporte que venía conduciendo el ciudadano Jonás Emilio Canelones Andrade, quien señaló que cuando pasaba por la parada de pasajeros de la Comunidad Nueva, un grupo de estudiantes le lanzó piedras a la unidad impactándole varias ventanas, logrando partir el vidrio trasero y que con el apoyo de los pasajeros los persiguieron y lograron agarrar a uno de ellos, que fue entregado a la Comisión de la Guardia nacional que se presentó en el lugar quedando el adolescente identificado como: identidad omitida, siendo trasladado hasta el destacamento N° 41 de la Guardia Nacional para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta de investigación penal N° 199, suscrita por los funcionarios S/1RA. Osmir Gómez Guerrero, C/2DO. (GN). Luís Ortega y C/2DO. (GN) Noel Montaña Márquez, adscritos a la Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Guanare, (folio 01 de las actas).

2.- Acta de entrevista testifical, del ciudadano: Collante Villegas Carlos José (folio 03 de las actas), quien manifestó: “ El día de hoy 06-05-2005 como a eso de las 10:00 horas de la mañana me trasladaba en una buseta de la Ruta N° 14, por la parada de la Comunidad Nueva, cuando unos liceístas le empezaron a lanzar piedras logrando impactar varias de las ventanas de la misma, por lo que en apoyo al señor conductor de la buseta varios de los pasajeros nos bajamos y empezamos a perseguir a los adolescentes logrando capturar a uno de ellos, que vestía un pantalón de color azul marino y camisa azul clara, de estatura pequeña, de aproximadamente 14 años de edad, en ese momento pasó una comisión de la Guardia Nacional, la cual llamé quienes detuvieron al menor y se lo llevaron al Destacamento N° 41.

3.- Acta de entrevista testifical, del ciudadano Jonás Emilio Canelones Andrade, (folio 4 de las actas), quien expuso: El día de hoy en horas de la mañana me encontraba desempeñando mi trabajo como conductor de la ruta n° 1 en la extensión de la ruta 14 y cuando pasaba por la parada de pasajeros de la Comunidad Nueva un grupo de estudiante comenzaron a lanzar piedras a la unidad, impactando varias de las ventanas, logrando partir el parabrisas trasero, con apoyo de los pasajeros comenzamos a perseguirlos y logramos agarrar a uno de ellos en ese momento llegó una comisión de la Guardia Nacional que se encontraba por los alrededores y les dije lo que había sucedido, entonces ellos montaron al menor en la patrulla y nos dijeron que los acompañáramos para el Destacamento.

SEGUNDO

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. Marina Madrid Monsalve, solo a los efectos de la investigación, como el delito de Daños a La Propiedad Agravado, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal Vigente y de la comisión de la falta de Perturbación Causada en la Tranquilidad Publica o Privada, prevista y sancionada en el artículo 506 de la misma Ley, previsto en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente, para decidir observa esta juzgadora:



En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el día 06-05-2005, a las 12:00 horas del mediodía, ocurrió un hecho punible enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, tal como se desprende de las actas de investigación suscrita por los funcionarios actuantes, donde se encuentra como imputado el adolescente identidad omitida, por tales circunstancias se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de oír declaración al mencionado adolescente.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

Único: Declarar con lugar la solicitud formalizada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, referida a oír declaración al adolescente identidad omitida, de conformidad con el articulo 49 numeral 4to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En Guanare, siete de mayo del dos mil cinco.


La Juez de Control No 2.

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


La Secretaria,

Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ.