REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


Guanare 25 de Mayo del año 2005.
Años 195° y 146°

U-077-04


Vistas la inasistencia del adolescente Acusado Pérez Bujana Hugo José sin causa alguna justificada a la continuación del juicio oral y reservado fijado para el día de hoy, por la presunta comisión del delito de Violación en perjuicio de la adolescente Morales Daza Lisbeth Maria, es por lo que este tribunal actuando conforme a las previsiones previstas en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara en Rebeldía al adolescente Pérez Bujana Hugo José y ordena su inmediata ubicación con los Órganos Policiales del Estado Portuguesa, por tal razón se ordena conforme al artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la división de la continencia de la causa y en consecuencia desglósese en copias certificadas las actuaciones pertinentes. Líbrense los respectivos oficios.

LA JUEZ DE JUICIO



ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

LA SECRETARIA



ABG HILDA ROSA RODRIGUEZ