REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Guanare 6 de Mayo del 2005.
194° y 146°

U-060-04- Compulsa


Fijada como esta para el día de hoy, la celebración del Juicio Oral y Reservado del adolescente acusado MORALES NAVEA JEAN CARLOS y vista su incomparecencia y su incumplimiento injustificado a la sede de este tribunal tanto de su persona como la de su defensor privado Abg. Eduardo Parra Ojeda, y a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Violacion, es por lo que este tribunal procediendo conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente lo declara en rebeldía por incumplimiento injustificado ordena su inmediata ubicación con los Órganos Policiales del estado Portuguesa.

Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EN REBELDIA al adolescente MORALES NAVEA JEAN CARLOS, todo conforme a lo contenido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y ordena su Ubicación los órganos Policiales del Estado Portuguesa. En tal sentido se acuerda librar las correspondientes órdenes de ubicación.

Es justicia en la ciudad de Guanare a los 6 días del mes de Mayo del 2005.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIA GUEDEZ