REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 10 de mayo de 2005
195º y 146º


Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ELSA MERY MONTENEGRO ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.644.019, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los niños ENDER FRANJELE MARTÍNEZ MONTENEGRO y JUNIOR ERNESTO HERNÁNDEZ MONTENEGRO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TANIA GIL NIELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.281, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella y a sus referidos hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas MARI LUZ LUQUE y JUDITZI GRGORIA LUQUE LUQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.059.343 y V-12.646.039, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó unas bienhechurias consistentes en base de cemento y cabillas, cercada con alambre de púas y estantillos de madera; dichas bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno municipal ubicado en el Caserío Asentamiento Campesino Quebrada de la Virgen, Calle Principal, Barrio 5 de Diciembre, del estado Portuguesa, con un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (335 M2), bajo los siguiente linderos NORTE: Terreno ocupado por la ciudadana María Azuaje; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Víctor Azuaje; ESTE: Calle Principal y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Tasnilo Hernández. Cuyo costo de la inversión es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, oo); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana ELSA MERY MONTENEGRO ÁVILA y a los niños ENDER FRANJELE MARTÍNEZ MONTENEGRO y JUNIOR ERNESTO HERNÁNDEZ MONTENEGRO, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que la ciudadana y los niños antes mencionados e identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto Yépez.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.




Exp. N° 1283
HOY/EMJV/Leomary*