REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 11 de Mayo de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada el ciudadano ELIS EDGARD NAVAS Y JACKELINE DEL CARMEN BETANCOURT, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ELIS EDGARD NAVAS, en beneficio de sus hijos ELISMAR CAROLINA NAVAS BETANCOURT Y ADUARD ALEJANDRO NAVAS BETANCOURT, de 04 y 06 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00); para cubrir los gastos de uniformes escolares, útiles escolares, vestuario y calzados, así mismo cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas, a parte cancelara el alquiler de la casa, luz y agua, hasta que la referida ciudadana consiga trabajo y después de estar empleada serán compartidos los gastos del alquiler de la casa, luz y agua; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda la apertura una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de este Tribunal y a la orden de los mencionados niños.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5161/Amny.-