REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 12 de mayo de 2005
195° y 146°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ASUNTO: INHIBICIÓN

FUNCIONARIA: SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Abogada: Elsy Moraima Jurado Verde.



En fecha 04 de mayo del año 2005, la Abogada Elsy Moraima Jurado Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.069.171, Secretaria de este Tribunal, presentó su inhibición para seguir conociendo de la presente causa, por estar comprendida en la causal prevista en el ordinal 11° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener relación de dependencia laboral con la Zona Educativa del estado Portuguesa.

Al respecto esta Juzgadora pasa a decidir y lo hace previo los siguientes razonamientos:

En el presente caso la decisión sobre la inadmisibilidad o no de la inhibición alegada, corresponde a esta Juzgadora, a tenor de lo acordado en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la inhibición es la facultad – deber que tiene la ciudadana Elsy Moraima Jurado Verde, de separarse del conocimiento de la causa por cuanto existen circunstancias que puedan afectar el procedimiento, a tenor de lo pautado en el artículo 82, ordinal 11, del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se admite la presente inhibición; en consecuencia se pasa a decidir a fondo del asunto planteado:

Es del conocimiento de esta Juzgadora, que la referida ciudadana desde antes de ingresar al Poder Judicial ejercía sus funciones de docente adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cargo el cual aún obstenta, situación por la cual se declara Con Lugar la inhibición alegada; en consecuencia se separa del conocimiento del presente expediente a la Abogada Elsy Moraima Jurado Verde, antes identificada, así como también se ordena que el mismo continúe con la Secretaria Temporal, Abogada Adelina María Miranda Lozano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.647.794. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se admite la inhibición presentada por la Abogada Elsy Moraima Jurado Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8. 069.171. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la inhibición alegada; en consecuencia se separa del conocimiento del presente expediente a la Abogada Elsy Moraima Jurado Verde, antes identificada, así como también se ordena que el mismo continúe con la Secretaria Temporal, Abogada Adelina María Miranda Lozano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.647.794.Y así se decide.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 194° y 145°.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria Temporal,


Abg. Adelina Miranda Lozano.


Exp.N° 5135
HOY/AML/Leomary*