REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 12 de mayo de 2005
195° y 146°
Vista la Solicitud realizada por la ciudadana ELENA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.540, quien reside en el poblado I, calle 04, cerca de una bodega del Asentamiento Campesino José Antonio Páez, jurisdicción del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano NELSON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº DESCONOCIDA, quien reside en el poblado I, calle 04 en una casa de color verde con naranja, asentamiento campesino José Antonio Páez jurisdicción del estado Portuguesa; mediante en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega del Niño XXXXXXXXXXXXXXXX de 05 meses de edad, a su madre, ciudadana ELENA RODRIGUEZ FERNANDEZ. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la Colaboración al Jefe del Puesto Policial del Asentamiento Campesino José Antonio Páez jurisdicción del Estado Portuguesa.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Carolina E.
Exp. Civil No. 5.204