REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 13 de mayo de 2005
195º y 146º


Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos ESTHER MARÍA QUINTERO ROMERO y HEBER PÉREZ ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-9.255.689 y V-9.250.402, la primera asistida por el abogado en ejercicio HEBER PÉREZ ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.624, mediante la cual solicitan se le declaren al adolescente ROGER DAVID OSORIO QUINTERO y al niño HEBER DAVID PEREZ QUINTERO, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISABEL MARÍA QUINTERO ROMERO, quién falleció en fecha 21 de febrero del año dos mil cinco (21-02-2005), y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.050.172, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 119, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento del adolescente ROGER DAVID OSORIO QUINTERO y del niño HEBER DAVID PÉREZ QUINTERO, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del estado Zulia y la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, insertas bajo los Nros: 569 y 2.848, respectivamente, acta de defunción inserta bajo el Nº 119, de fecha QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (15-03-2005), correspondiente a la ciudadana ISABEL MARÍA QUINTERO ROMERO, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas FLORINDA DE LA COROMOTO BANDERA LORETO y NELVIA DEL CARMEN SIVIRA DE MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.052.240 y V-4.241.536, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente ROGER DAVID OSORIO QUINTERO y al niño HEBER DAVID PÉREZ QUINTERO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISABEL MARÍA QUINTERO ROMERO, vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.



La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.


La Secretaria

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m.Conste. Stria.


Solic. N°: 1267
HOY/EMJV/Leomary*