LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 5069
PARTES:
DEMANDANTE: ANA ROSA SALAS RODRÍGUEZ
DEMANDADO: DORIS TERESA RODRÍGUEZ TORRES
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 21 de marzo del año mil cinco, compareció ante este Tribunal la ciudadana ANA ROSA SALAS RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.369.291, de este domicilio, obrando en representación de su hijo JULIAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SALAS, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAIDE MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.022, y demandó por Obligación Alimentaria a la ciudadana DORIS TERESA RODRÍGUEZ TORRES, titulares de la Cédula de identidad No. V-2.723.455, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, y el doble en los meses de septiembre y diciembre, así mismo solicitó que le contribuyan a cancelar el 50% de los gastos de ropa, calzado y útiles escolares.
Al folio cuatro (04), corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Julián Alejandro Rodríguez Salas.
Al folio cinco (05), corre inserta copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Julián Rodríguez Valenzuela.
En fecha 21 de marzo del año dos mil cinco, se le dio entrada bajo el No. 5069.
En fecha 22 de marzo del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de la parte demandada, se libró boleta de citación a la parte demandada; se ordenó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 10, corre inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadana Dory Teresa Rodríguez Torres, debidamente cumplida.
En fecha 04 de abril del año 2005, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril del año dos mil cinco, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandada ciudadana DORY TERESA RODRÍGUEZ de GUTIERREZ, se dejo constancia que la parte demandante no compareció.
En fecha 07 de abril del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Dory Teresa Rodríguez de Gutierrez y solicitó se le designara Defensor Judicial
Al folio 14, corre inserta auto donde el Tribunal acordó designar defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la abogada Zoila Calderón Oraá, a quien se le libró boleta de notificación
Al folio 16 corre inserta boleta de notificación debidamente cumplida Abog. ZOILA CALDERÓN ORAÁ.
En fecha 13 de abril del año dos mil cinco, Compareció la Abog. ZOILA CALDERÓN ORAÁ, y aceptó el cargo para el cual fue designada
En fecha 12 de abril del año 2005, compareció por ante este Tribunal el la Abogada en ejercicio Zoila Calderón Oraá, en su carácter de defensor de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de un (01) folio útil.
En fecha 27 de enero del año 2005, compareció la ciudadana Ana Rosa Salas Rodríguez, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Maide Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.022, y consignó Poder Apud Acta a la referida abogada.
Al folio veinte (20), corre inserta escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Zoila Calderon Oraá, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 28 de abril del año 2005, se dicto auto donde se admitieron la pruebas presentada por la parte demandada, se libró oficio al Director de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, solicitando constancia de trabajo de la demandante y se fijaron los testigos para el tercer día de despacho siguientes.
En fecha 02 de mayo del año 2005, siendo la oportunidad fijada para oír la declaración de los testigos que presentara la parte demandada, se anunció el acto y comparecieron los ciudadanos Teresa Aguin de Lugo, Carlos Orlando Infante y María Victoria Araujo.
Al folios 36, corre inserta corre inserto escrito de promoción de pruebas, presentadas por la abogada Maide Montero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Al folio 39, corre inserto auto donde se admitieron pruebas promovidas por la parte demandada, en relación a los capítulos VI y V no se admitieron por cuanto la promovente consignó el escrito de prueba el último día de despacho del lapso probatorio faltando 5 minutos para la culminación del mismo.
En fecha 05 de mayo del año 2005, se recibió constancia de trabajo de la ciudadana Ana Rosa Salas Rodríguez.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: Consta en el expediente la filiación paterna del adolescente Julián Alejandro Rodríguez Salas, que lo vincula con la persona que en vida se llamó José Julian Rodríguez Valenzuela cuya acta de defunción cursa en este expediente.
SEGUNDO: La obligación alimentaria en principio subsiste en relación al padre y a la madre en beneficio del hijo, niño, niña a adolescente, cuya filiación esté establecida legal o judicialmente. Ahora bien, existen los obligados subsidiarios de la Obligación Alimentaria en casos de fallecimiento del padre o de la madre, así como también en aquellos casos cuando los progenitores estén vivos pero los mismos carezcan medios económicos o estén impedidos para cumplir con la obligación alimentaria, y es así cuando nace la obligación alimentaria subsidiaria de los hermanos mayores al que requiere los alimentos, los ascendientes por orden de proximidad y los parientes colaterales hasta el tercer grado.
TERCERO: La parte demandada en el escrito de contestación de demanda no negó el parentesco alegado por el actor y que lo une a él.
CUARTO: Consta en el expediente que la madre del referido adolescente aún vive y es quien accionó en su nombre y representación, alegando demandar a la ciudadana Doris Teresa Rodríguez Torres, por cuanto es el Estado el que tiene que tomar todas las medidas apropiadas para asegurar la Obligación Alimentaria; así como también manifestó que antes de fallecer el ciudadano José Julián Rodríguez Valenzuela, la demandada adquirió todos sus bienes por medio de un contrato de compra-venta, con la condición de que en caso de su fallecimiento, asumiera la obligación alimentaria del actor. Ahora bien, esta juzgadora advierte a la parte demandante que la garantía del cumplimiento de los Derechos del referido adolescente, corresponde a la trilogía, Familia-Estado y Sociedad y que puede intentar otras acciones por cuanto la suscripción de un contrato de compra-venta no da nacimiento al deber alimentario. Por otra parte, la madre del referido adolescente, ciudadana Ana Rosa Salas Rodríguez, manifestó en el libelo que da inicio a este juicio, ser mínimas sus condiciones económicas para brindarles a su hijo un nivel de vida adecuado, pero dicho argumento no encuadra dentro de las condiciones que dan nacimiento a la obligación alimentaria subsidiaria, por cuanto no demostró encontrarse impedida para cumplir con la obligación alimentaria de su hijo. Por su parte, la demandada demostró con las declaraciones de los testigos, ciudadanos Teresa Aguin de Lugo, Carlos Orlando Infante y Maria Victoria Araujo, las cuales valoradas con la partida de nacimiento cursante en este expediente, tomándose en consideración el Principio de la Comunidad de las Pruebas, se pudo demostrar que tiene hijos menores de 18 años de edad cuyo cumplimiento de la obligación alimentaria corresponde a su exclusiva responsabilidad, realizando para ello trabajos independientes concerniente a la venta de pasteles, empanadas y dulces, y por último la testigo, ciudadana Maria Victoria Araujo, manifestó que la madre del adolescente en cuestión, trabaja en el Ambulatorio Rafael Aguaje, ésta testigo es valorada por quien juzga por ser hábil, conteste y no entrar en contradicciones. Por todo lo antes expuesto, se declara sin lugar la demanda. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana ANA ROSA SALAS RODRÍGUEZ, en representación del adolescente JULIAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SALAS, en contra de la ciudadana DORY TERESA RODRÍGUEZ TORRES. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese,
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISEIS días del Mes de MAYO del año DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 5069
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.
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