REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 16 de mayo de 2005
Años 195° y 146°

EXPEDIENTE N° 5105

DEMANDANTE: LUIS ELOY NAVAS

DEMANDADO: ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO

MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS

SENTENCIA: DEFINITIVA


“Vistos”:

En fecha 06 de abril del año 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ELOY NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.938.101, residenciada en el Caserío Las Tinajitas, Barrio 12 de Octubre, Calle 2, Casa Sin número, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y demandó a la ciudadana ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.545.183, residenciada en el Caserío Sipororo, Calle Principal, Casa Sin número, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, por Régimen de Visitas en beneficio de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXXx, de 03 años de edad, de la siguiente manera: Buscará a su hijo en la residencia de su madre, todos los fines de semana, desde el día viernes a partir de las 9:00 de la mañana y lo devolverá el día próximo domingo a las 6 de la tarde en la residencia de la madre, asimismo solicitó se le conceda llevarlo a consultas médicas.

Al folio 02, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 06 de abril del año 2005, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 5105.

En fecha 06 de abril del año 2005, se admitió la presente causa. Se acordó la citación de la ciudadana ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO, y la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Se libró oficio y Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de esta Circunscripción Judicial a los fines de la citación de la referida.

Al folio 10, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.

A los folio 12 al 18, ambos inclusive, cursa Despacho de Comisión librado al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

En fecha 11 de mayo del año 2005, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de que no comparecieron las partes.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: El artículo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplió más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

SEGUNDO: El Derecho de Visitas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés de los padres y los niños, tal como lo contempla en articulo número 385 ejusdem, por lo cual resulta injusto que para un hijo relacionarse con su padre, éste tenga que acudir a la Instancia Judicial.

TERCERO: En las solicitudes del Derecho de Visitas, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean a los padres, las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo al niño cuando el padre o madre no guardador o guardadora frecuente al niño, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen los niños y adolescentes de relacionarse con ambos padres, etc.

CUARTO: La filiación paterna del niño XXXXXXXXXXXXXXXx, que lo vincula con el ciudadano LUIS ELOY NAVAS, está debidamente demostrada con la copia fotostática de la partida de nacimiento cursante en este expediente, la cual le merece fe a esta juzgadora por no haber sido impugnada por el adversario a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: La parte demanda no acudió al acto conciliatorio ni dio contestación a la solicitud, demostrando con su actitud desinterés en el régimen de visitas solicitado.

SEXTO: El niño XXXXXXXXXXXXXXX, tiene derecho a mantener contacto con el ciudadano LUIS ELOY NAVAS, quien es su padre, por lo cual se declara con lugar la demanda y se fija el siguiente régimen de visitas: el padre irá a buscar a su hijo, los días sábado a las 9:00 de la mañana y lo regresará el día próximo domingos a las 6:00 de la tarde, a la residencia de la madre. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano LUIS ELOY NAVAS, en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia se acuerda que el referido ciudadano buscará a su hijo los días sábados a las 9:00 de la mañana y lo regresará el día próximo domingo a las 6:00 de la tarde a la residencia de la madre, a tenor de lo pautado en el artículo número 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. Stria.

Exp. N°: 5105
HOY/EMJV/Leomary*