REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02
Guanare, 16 de Mayo de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos HERNANDO ALFONSO OSPINA LOPEZ y MIRIAM MILAGROS GRATEROL TORO, por ante este despacho en el día de hoy, sobre el REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hija la niña JESSICA ALEXANDRA OSPINA GRATEROL, que consiste en que el padre buscará a la niña los días viernes de cada 15 días, en la casa de la abuela materna de la niña a las 5:00 de la tarde y la regresará el día Domingo a las 6:00 de la tarde. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos.

La Secretaria temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Milanyela p
Exp. Civil No 5202