REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 17 de mayo de 2005
195° y 146°


Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ELSYS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.398.409, actuando en representación de sus hijos ERIKA YUSLEIVY BERRIOS TORRES y KELWINS ALFREDO BERRIOS TORRES, asistida por el Abogado en ejercicio RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.464, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a las que ella se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ELY DE JESÚS GÓMEZ y RICHARD ALEXANDER GUEVARA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.205.023 y V-13.039.710 respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus hijos unas bienhechurías consistentes en: una casa de paredes de bloques, piso de tierra, techo de zinc, un comedor, una cocina, un lavadero, un solar, un porche, dos habitaciones, una sala, enrrejillado con alambre de púa, servicios básicos de agua, luz eléctrica entre otros, construida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa de la ciudadana Belquis Colmenares (7,00ML); SUR: Calle 2, barrio La Sabana (7,00ML); ESTE: Casa del ciudadano OMAR MEJÍAS (07,00ML) y OESTE: Casa del ciudadano Alberto Sulbaran (07,00ML); construidas en una parcela de terreno municipal, ubicado en el Caserío Las Matas, Calle 1, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuyo costo de la inversión es de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000, oo), provenientes de su esfuerzo propio y peculio personal; este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto, letra “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la adolescente ERIKA YUSLEIVY BERRIOS TORRES y al niño KELWINS ALFREDO BERRIOS TORRES, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la expedición del TÍTULO SUPLETORIO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.


El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.


La Secretaria Temporal,


Abg. Adelina Miranda Lozano.


Exp. N°: 1302
OMMR/AML/Leomary*