LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
EXPEDIENTE No: 5075
PARTES:
DEMANDANTE: ANA YULIS SALAS SALAS
DEMANDADO: LUIS DAVID LORETO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 28 de marzo del año 2005, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana ANA YULIS SALAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.238.163, de este domicilio, obrando en representación de su hijo niño DAVID DE JESUS LORETO SALAS, dos (02) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación Alimentaría al ciudadano LUIS DAVID LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.408.909, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) MENSUALES, en el mes de agosto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), para cancelar los gastos de vestuarios y calzado, así mismo solicitó que se obligue a cancelar los gastos por honorarios médicos, medicinas cuando su hijo lo amerite.
Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño David Jesús Loreto Salas.
A los folios tres (03) al seis (06), ambos inclusive, cursa copia certificada de la sentencia dictada por el Juez Unipersonal No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06 de mayo del año 2003.
En fecha 28 de marzo del año 2005 se dio entrada a la presente causa con el número 5075.
En fecha 28 de marzo del año 2005, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte demandante; se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo libro oficio No. 1.649 al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Caracas.
Al folio 15 corren inserta boleta de notificación de la parte demandante, ciudadana Ana Yulis Salas Salas, debidamente cumplida.
Al folio 16, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 17 corren inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano Luis David Loreto, debidamente cumplida.
En fecha 08 de abril del año dos mil cinco, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes ciudadanos LUIS DAVID LORETO y ANA YULIS SALAS SALAS, quienes no llegaron a ningún acuerdo. Ambas partes solicitaron se les nombrará abogado defensor.
Al folio 19, corre inserta auto donde el Tribunal acordó designar defensor judicial a las partes, cargos recaídos en la persona de la abogada Josefina Moron de Zapata, para la parte demandada y de la abogada Uridy Beatriz Colina, en su carácter de Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para la parte actora, a quienes se les libró boletas de notificación
Al folio 22, corre inserta boleta de notificación debidamente cumplida a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. URYDYS BEATRIZ COLINA.
En fecha 14 de abril del año dos mil cinco, Compareció la Abog. URYDY BEATRIZ COLINA, y aceptó el cargo para el cual fue designada
Al folio 24, corre inserta boleta de notificación debidamente cumplida de la Abogada JOSEFINA MORON DE ZAPATA.
En fecha 20 de abril del año dos mil cinco, Compareció la Abogada JOSEFINA MORON DE ZAPATA, y aceptó el cargo para el cual fue designada
En fecha 27 de abril del año dos mil cinco, compareció la parte demandada ciudadano Luis David Loreto, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia, Inpreabogado No. 61.223 y consignó Poder Apud Acta a la referida Abogada.
En fecha 27 de abril del año dos mil cinco, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, constante de un (01) folio útil.
En fecha 27 de abril del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ana Yulis Salas Salas, y solicitó copias simples de los folios 27 al 35 de la presente causa.
Al folio 37, corre inserto auto donde el Tribunal dicto auto acordó expedir copias simples de los folios 27 al 35 de la presente causa.
A los folios 38 al 41, ambos inclusive, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte ciudadana Ana Yulis Salas Salas, debidamente asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada Urydy Beatriz Colina, reproduciendo al merito favorable de los autos y consignando facturas recibo e informe medico y copia simple de la constancia de trabajo del demandado y solicitó se oficie al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre a fin de que informe si el demandado presta servicios en la Unidad de Transito de Terrestre No. 54.
Al folio 47 corre inserto auto donde se admitieron pruebas promovidas por la parte demandada y se libro oficio 2154 al Director de la División de Personal del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre.
Al folio 49, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la abogada Eddyth Materano Sarabia, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
Al folio 50 corre inserto auto donde se admitieron pruebas promovidas por la parte demandada, excepto la prueba de informe.
En fecha 12 de mayo del año 2005, se recibió constancia de trabajo del ciudadano Luis David Loreto, remitido por la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte demandada consigno partidas de nacimiento de los niños Luis David Loreto Escalona, José David Loreto Escalona, David Alejandro Loreto Valladares y Yeferson David Loreto Valladares, de las cuales esta Juzgadora le concede valor probatorio por ser un documento público, según lo contemplado en el artículo 1359 del Código Civil; sin embargo la misma por si solo no es indicativa de que el demandado cumpla con la obligación alimentaria con estos que le imposibilite aumentar la obligación alimentación a beneficios de su hijo David Jesús Loreto Salas.
SEGUNDO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a las constancias de estudio de los niños Luis David Loreto Escalona y José David Loreto Escalona, cursante a los folios 32 y 33 por ser documento administrativo, demostrándose que los referidos niños cursan estudio en la Unidad Educativa Nacional “José María Vargas”, sin embargo no se demostró que el demandado está cumpliendo para con estos niños con la obligación alimentaria.
TERCERO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio a los documentos que corren insertos a los folios 34 y 35, por no haber sido ratificados en el juicio por el tercero emisor mediante la prueba testimonial a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio a las facturas cursante a los folios No.42 y 43, por no haber sido ratificado en el juicio por el tercero emisor mediante la prueba testimonial a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
QUINTO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio a los informes médicos que corren inserta a los folios 44 y 45, por no haber sido ratificados en el juicio por el tercero emisor mediante la prueba testimonial a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Esta Juzgadora no le concede valor probatoria a la prueba por informe emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito Terrestre, por haber sido consignado extemporáneamente.
SEPTIMO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 06/05/2003 hasta la presente fecha 17/05/2005, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana ANA YULIS SALAS SALAS, en representación de su hijo niño DAVID JESÚS LORETO SALAS, en contra del ciudadano LUIS DAVID LORETO y fija como Obligación Alimentaria la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 85.000,00), y el doble, vale decir, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) en los meses de septiembre y diciembre para la compra de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados que el niño amerite. Así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención salarial; así como también oficiar al Director de Recursos Humanos del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, Caracas a fin de comunicarle del aumento de la obligación alimentaria en beneficio del niño DAVID JESÚS LORETO SALAS. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DIECISIETE días del mes de MAYO del año Dos Mil Cinco. Años. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 5075
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
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