REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 17 de mayo del 2005
194° y 146°
Visto la Solicitud realizada por la ciudadana ADRIANA MARIA FAJARDO LEON, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 19.956.778, residenciada en el Barrio Madre Vieja, calle 8, casa sin número, Guanarito estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana ELENA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad desconocida, residenciado en el Barrio La Plaza, frente del Bar El paraíso de la ciudad de Guanarito del estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en horario de 8:30 a 2:30, y vencido como sea un (01) día de termino de distancia, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Para la citación de la demandada se acuerda Comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución de la niña XXXXXXXXXXXXXXxx. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia General de la Policía del Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa.-
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Liliana B.-
Exp. Civil No. 5229