REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio: 01 Juez Unipersonal: 01
Guanare, 19 de mayo de 2005
195° y 146°



Vista la solicitud realizada por la ciudadana MILDRED MARINA BERRIOS OCANTO, mediante la cual manifestó se le conceda mantener al niño XXXXXXXXXXXXXxx XXXXx, bajo la Colocación Familiar en su hogar ya que su madre biológica se negó a concedérselo en adopción pero que aún así quiere que el niño siga con ella; así como también que de hecho lo ha tenido bajo sus cuidados desde un (01) año y seis (06) meses de edad y posteriormente la Jueza Temporal de esta Sala de Juicio, en fecha 15 de junio del año 2001, dictó sentencia acordando la Colocación Familiar del referido niño con la solicitante en cuestión; tomándose en consideración que no existe otro familiar interesado en solicitar al referido niño en Colocación Familiar y el mismo tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen caso contrario a convivir con otra familia cuando no pueda hacerlo con su familia de origen, esta Juzgadora procede a Revocar la medida de Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la Casa Taller “Damas Bolivarianas”, dictada en fecha 10 de mayo del año 2005. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Revocar la medida de Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la Casa Taller “Damas Bolivarianas”, dictada en fecha 10 de mayo del año 2005. Notifíquese a la solicitante y a la Casa Hogar Damas Bolivarianas. Líbrese oficios. Y así se decide.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de Juicio número 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Diecinueve días del mes de mayo del año 2005.

La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto Yépez.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Exp. Civil N° 3289
HOY/EMJV/Leomary*