REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 19 de Mayo de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre las partes DANIEL ARTURO ALTUVE MARENCO Y YANETH ALEJANDRA PARRA MENDOZA, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano DANIEL ARTURO ALTUVE MARENCO en beneficio de su hija DANIELA ALEJANDRA ALTUVE PARRA, de 04 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mensuales, en los meses de Julio y Diciembre la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00); para cubrir los gastos de uniformes escolares, útiles escolares, vestuario y calzados, así mismo el padre cancelara los honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5237/Amny.-