REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 19 de mayo de 2005
195° y 146°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ROGER JOSE SEGURA CANELONES y LIDIA YOLANDA QUINTERO QUINTERO, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña ANGIE MICHELLE SEGURA QUINTERO, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 20.000 bolívares semanales y en el mes de Julio y diciembre la cantidad de 160.000 bolívares, las cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana LIDIA YOLANDA QUINTERO QUINTERO en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de este Tribunal y en beneficio de la referida niña; así como también el padre cancelará las medicinas cuando la niña la requiera, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.239
Carolina E.