REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare 02 de mayo de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE No.: 0392
PARTES:
DEMANDANTE: YSABEL DEL CARMEN MENDOZA DE LINARES
DEMANDADO: MATURINO IRENIO MEJIAS ORTEGANO
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 27 de Octubre del año 2000, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YSABEL DEL CARMEN MENDOZA DE LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.137, actuando en nombre y representación de su nieta, la adolescente JOHANA DEL CARMEN MEJIAS LINARES de 09 años de edad, y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al Ciudadano MATURINO IRENIO MEJIAS ORTEGANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.055.673, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales.
Al folio 02, se encuentra inserta copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente JOHANA DEL CARMEN MEJIAS LINARES.
A los folios 3 y 4, cursa copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual se fijó la obligación alimentaria cuya revisión es solicitada-
En fecha 10 de Noviembre del año 2000 se dio entrada a la presente causa bajo el Nº 0392.-
En fecha 16 de Noviembre del año 2000, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se libró oficio Nº 1003 de fecha 16-11-2000 al Jefe del Equipo Multidisciplinario que funciona en este Palacio de Justicia, a fin de solicitar la elaboración de un informe social a las partes.-
Al folio 11, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 13, cursa boleta de citación del ciudadana Matutino Irenio Mejías Ortegano, sin cumplir, por cuanto el referido ciudadano no reside en la dirección indicada.
Al folio 14, cursa boleta de notificación a la ciudadana Ysabel del Carmen Mendoza, debidamente cumplida.
A los folios 16, 17 y18 cursa informe social practicado en el lugar donde reside la demandante.-
En fecha 02 de julio del año 2001, compareció ante este Tribunal la ciudadana Isabel del Carmen Mendoza Linares, y consignó la dirección del demandado.-
Al folio 20 cursa auto en el cual el Tribunal acordó librar boleta de citación al demandado.-
Al folio 22 cursa boleta de citación al ciudadano Maturino Irenio Mejias Ortegano, debidamente cumplida.-
En fecha 16 de Julio del año 2001, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, solamente se presentó la parte demandada. En la misma oportunidad el Tribunal instó a la parte demandada a dar contestación a la demanda.-
En fecha 16 de Julio del año 2001, compareció el ciudadano Maturino Irenio Mejías Ortegano solicitó le fuera designado defensor judicial. Consta al folio 24.-
Al folio 25 cursa auto en el cual el Tribunal nombró al Abogado Rodolfo José Alvarado Colmenares, Defensor Judicial de la parte demandada.-
Al folio 27, cursa boleta de notificación al Abogado Rodolfo José Alvarado Colmenares, debidamente cumplida.
Al folio 28 cursa auto en el cual el Tribunal acordó nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona del abogado Arturo Garrido, por cuanto el Abogado Rodolfo Alvarado no compareció en la oportunidad indicada.
Al folio 30 cursa boleta de notificación al abogado Arturo Garrido, debidamente cumplida.-
Al folio 31 cursa auto en el cual el Tribunal acordó reanudar el presente juicio, debido a que el mismo estaba paralizado por falta de impulso procesal, librándose boleta de notificación a las partes.
Al folio 34 cursa boleta de notificación a la ciudadana Isabel del Carmen Mendoza Linares.-
Al folio 35 cursa boleta de notificación al ciudadano Maturino Irenio Mejias Ortíganos, debidamente cumplida.-
Al folio 36 cursa auto en el cual el Tribunal acordó nombrarle defensor judicial a las partes.-
Al folio 39 cursa boleta de notificación a la Abogada Maria Gabriela Di Bonaventura, debidamente cumplida.-
En fecha 14 de octubre del año 2003, compareció ante este Tribuna la Abogada Maria Gabriela Di Bonaventura, y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folio 41 cursa boleta de notificación al Abogado Nelson Piedrahita, debidamente cumplida.-
En fecha 23 de septiembre del año 2004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Ysabel del Carmen Mendoza de Linares quien expuso verbalmente que su nieta está bajo los cuidados de su madre, la ciudadana Paula del Carmen Linares Mendoza y que por tal motivo la autoriza a ella para que continúe con la solicitud. Consta al folio 42.
Al folio 43 cursa auto en el cual el Tribunal acordó nombrar defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Lesbia Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199.-
Al folio 45 cursa boleta de notificación al a Abogada Lesbia Andrade, debidamente cumplida.-
Al folio 46 cursa auto en el cual se acuerda nombrar defensor judicial de la parte demandada al abogado Cesar Alberto Pimentel Castillo, por cuanto la Abogada Lesbia Andrade no compareció en la oportunidad indicada.
Al folio 48 cursa boleta de notificación al abogado Cesar Alberto Pimentel Castillo, debidamente cumplida.-
Al folio 49 cursa auto en el cual el Tribunal acordó nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la abogada Damaris Méndez de Vargas, por cuanto el Abogado Cesar Alberto Pimentel Castillo, no compareció en la oportunidad indicada.
Al folio 51 cursa boleta de notificación a la abogada Damaris Méndez de Vargas, debidamente cumplida.-
En fecha 07 de marzo del año 2005 compareció ante este Tribunal la abogada Damaris Méndez de Vargas, y aceptó el argo para el cual fue designada.-
Al folio 53 cursa auto en el cual el Tribunal declaro la nulidad de las actas cursantes a los folios 49 y 52, y acordó nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona del abogado Yraima Yemi Perdomo Godoy, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.332, por cuanto la Abogada Damaris Méndez de Vargas, no dio contestación a la demanda.
A folio 54, cursa auto donde el Tribunal designo como Defensor Judicial la parte demandada a la Abogada Yraima Yemi Perdomo Godoy.
Al folio 56 cursa boleta de notificación a la abogada Yraida Yemi Perdomo Godoy, debidamente cumplida.-
En fecha 30-03-2005 compareció ante este Tribunal la Abogada Yraida Yemi Perdomo Godoy, y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folio 58 cursa acta de contestación de la demandada.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Filiación Paterna de la adolescente Johana del Carmen Mejías Linares, en relación al ciudadano Matutino Irenio Mejias Ortega, está debidamente demostrada con la copia simple cursante al folio 02 de este expediente, la cual le merece fe a esta juzgadora por ser documento público.
SEGUNDO: Para fijar la Obligación Alimentaria es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio; sin embargo la adolescente Johana del Carmen Mejías Linares, tiene derecho al disfrute de un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Es un hecho público y notorio que no amerita prueba alguna, la perdida del valor adquisitivo de la moneda, desde la fecha en que se fijo judicialmente la presente obligación alimentaria, vale decir, 18 de junio del año 1997, hasta la presente fecha (02-05-2005).
CUARTO: La cantidad que el demandado aporta por concepto de obligación alimentaria es irrisoria (Bs. 8.000,00) mensual, por la cual se declara con lugar la demanda. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana Isabel del Carmen Mendoza de linares actuando en nombre y representación de su nieta Johana del Carmen Mejías Linares contra el ciudadano Maturino Irenio Mejías Linares, y se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) MENSUALES, la cual deberá ser depositada por el ciudadano Maturino Irenio Mejías Ortega en una cuenta que deberá aperturar la ciudadana Isabel del Carmen Mendoza de Linares a nombre de este Tribunal de Protección y en beneficio de la adolescente Johana del Carmen Mejías Linares, y a la orden de este Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DOS días del Mes de MAYO de DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Moraima Jurado Verde
Exp. 0392
HROY/MJV/Miriam q.-
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