LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 4326
DEMANDANTE: MAGALY COROMOTO BASTIDAS MORENO
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana MAGALY COROMOTO BASTIDAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.667.659 y de este domicilio, a través su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio Maritza Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 68.005. Admitida la demanda se acordó la citación del adolescente Yorman Honorio Valecillos Bastidas y los niños Jonathan Antonio Valecillos Bastidas, Yormelys Coromoto Valecillos Bastidas y Merlin Carolina Valecillos Bastidas, para la contestación de la demanda, para la cual se les designó Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Igualmente se acordó la publicación de Edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público. Dentro de la oportunidad de Ley la Defensora Pública contestó la demanda. En fecha 25 de abril de 2005 tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la apoderada judicial de la demandante que su representada a principios del año 1990 inició una relación concubinaria con el ciudadano José Honorario Valecillos Bastidas, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Agente Policial, titular de la Cédula de Identidad N° 9.404.306, manteniendo relaciones propias de cónyuges o concubinos, en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos de los sitios donde les tocó vivir en todos esos años, sobre todo en el último domicilio ubicado en el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde se dedicaron a criar a sus hijos hasta la fecha de su muerte, ocurrida el 11 de julio del año 2003. Que procrearon cuatro hijos de nombres Yorman Honorio, Jonathan Antonio, Yormelys Coromoto y Merlin Carolina Valecillos Bastidas, de 12, 08, 02 y 07 meses de edad, respectivamente. Que siendo concubina del ciudadano José Honorio Valecillos Bastidas, de manera continua, es decir en forma estable, hasta la fecha del fallecimiento, se hace acreedora de los derechos y deberes equivalentes al matrimonio conforme lo establece el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Que por tales razones solicita que el Tribunal declare oficialmente que existió la unión concubinaria entre ellos, y en consecuencia la comunidad concubinaria, que comenzó a principios del año 1990, hasta el 11 de julio del año 2003.
Por su parte la Defensora Judicial del adolescente Yorman Honorio Valecillos Bastidas y de los niños Jonathan Antonio Valecillos Bastidas, Yormelys Coromoto Valecillos Bastidas y Merlin Carolina Valecillos Bastidas, al contestar la demanda, convino en cada una de sus partes por cuanto el ciudadano José Honorio Valecillos Bastidas, era padre de los referidos hermanos.
ANÁLISIS PROBATORIO
Para probar los hechos alegados, la demandante promovió, junto con el libelo de la demanda, las siguientes pruebas:
1) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano José Honorio Valecillos Bastidas., la cual se aprecia por ser un documento público.
2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente Yorman Honorio Valecillos Bastidas, y los niños Jonathan Antonio Valecillos Bastidas, Yormelys Coromoto Valecillos Bastidas y Merlin Carolina Valecillos Bastidas, las cuales se aprecian por ser documentos públicos, y prueban la filiación entre ellos y sus padres José Honorio Valecillos Bastidas y Magali Coromoto Bastidas Moreno.
También promovió las testimoniales de los ciudadanos Arelis Coromoto Bolívar Valera, Carmen Esperanza Morales, María Yudi Materan Villegas y Antonio de Jesús Bracamonte Boza, de los cuales sólo declararon los ciudadanos Arelis Coromoto Bolívar Valera y Antonio de Jesús Bracamonte Boza.
Estos testigos declararon que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Magali Coromoto Bastidas Moreno y que igualmente conocieron al ciudadano José Honorio Valecillos Bastidas; que saben y les consta que los ciudadanos Magali Coromoto Bastidas Moreno y José Honorio Valecillos Bastidas, mantuvieron una relación concubinaria desde el año 1990 hasta el 11 de julio del año 2003, de manera estable e ininterrumpida; que saben y les consta que de la unión concubinaria de los ciudadanos Magali Coromoto Valecillos Bastidas y José Honorio Valecillos Bastidas, procrearon cuatro hijos de nombres Yorman Honorio Valecillos Bastidas, Jonathan Antonio Valecillos Bastidas, Yormelys Coromoto Valecillos Bastidas y Merlin Carolina Valecillos Bastidas; que saben y les consta que al fallecer el ciudadano José Honorio Valecillos Bastidas, dejó como herederos a la ciudadana Magali Coromoto Bastidas Moreno y a sus hijos Yorman Honorio, Jonathan Antonio, Yormelys Coromoto y Merlin Carolina Valecillos Bastidas; que saben y les consta que los ciudadanos Magali Coromoto Bastidas Moreno y José Honorio Valecillos Bastidas, mantuvieron 13 años de unión concubinaría; que tienen conocimiento de los hechos porque son vecinos de la ciudadana Magali Coromoto Bastidas Moreno
Estos testigos los aprecia el Tribunal por ser concordantes entre sí sus declaraciones y con otras pruebas existentes en autos, como lo son las partidas de nacimiento de los hijos de la demandante y del difunto José Honorio Valecillos Bastidas: Yorman Honorio, Jonathan Antonio, Yormelys Coromoto y Melón Carolina Valecillos Bastidas, las cuales constituyen una presunción de la existencia de la unión concubinaria entre sus padres.
Considera el Tribunal que con las pruebas aportadas por la demandante han quedado demostrados los hechos alegados en la demanda, los cuales son la existencia de unión concubinaria entre los ciudadanos Magali Coromoto Bastidas Moreno y José Honorio Valecillos Bastidas, en el lapso comprendido desde principios del año 1990 hasta el 11 de julio del año 2003, y en consecuencia la existencia en dicho lapso de una comunidad concubinaria entre ellos. Por tal razón, y de acuerdo con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe declarase con lugar, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declara CON LUGAR demanda que motivó este juicio. En consecuencia DECLARA que entre los ciudadanos MAGALI COROMOTO BASTIDAS MORENO y JOSÉ HONORIO VALECILLOS BASTIDAS, suficientemente identificados en autos, existió una unión concubinaria en el lapso comprendido desde los principios del año 1990 y el 11 de julio del año 2003, y que en dicho lapso se fomentó una comunidad concubinaria entre ellos.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abg. Adelina Miranda Lozano.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Stria.
Exp. N° 4326
OMMR/EMJV/Leomary*
|