REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio: 01 Juez Unipersonal: 01
Guanare, 02 de mayo de 2005
Años 195° y 146°


En fecha 20 de enero del año 2005, compareció por ante Tribunal el ciudadano DOUGLAS RAMÓN MILLA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.895.105, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.478, y solicitó la Colocación Familiar en beneficio de su hijas xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en el hogar de la abuela materna, ciudadana ANA MARÍA HIDALGO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.959.497, domiciliada en el Barrio San Francisco, calle principal, Casa N° 3-3, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, debido a que la madre de las referidas niñas, ciudadana MARÍA ALEJANDRA BETANCOURT HIDALGO, falleció y las referidas niñas siempre convivieron con su madre en casa de su abuela y después de muerta la progenitora continuaron conviviendo con su abuela materna.

A los folios 03 y 04, cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

A los folios 05 y 06, cursan copias certificadas del Acta de Defunción y de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BETANCOURT HIDALGO.

En fecha 20 de enero del año 2005, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 4867.

En fecha 21 de enero del año 2005, se admitió la presente causa y se acordó el emplazamiento de la ciudadana Ana María Hidalgo De Betancourt, en compañía de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo se acordó la Valoración Psicológica de las mismas y la realización de Informe Social. Se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre de esta Circunscripción Judicial.

A los folios 21 al 25, ambos inclusive, cursa Informe Social elaborado en el hogar de la ciudadana ANA MARÍA HIDALGO DE BETANCOURT, suscrito por la Trabajadora Social, MSc. María La Rivas Badaracco, quien entre otras consideraciones concluye: “1.-Las relaciones de las hermanas xxxxxxxxxx con su grupo familiar materno son armónicas, basadas en el respeto y el afecto, existiendo un adecuado manejo del binomio autoridad/afecto. 2.- Se considera que la ciudadana Ana María Hidalgo de Betancourt, puede asumir la colocación familiar de sus nietas, al tomarse en cuenta que siempre han permanecido con ella, pues en vida la madre de las pequeñas, siempre estuvo residenciada en esta unidad habitacional”.

A los folios 28 al 35, ambos inclusive, corren insertos Informes Psicológicos elaborado a la ciudadana María Hidalgo de Betancourt y a las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, suscrito por la Psicóloga María Elena Hernández de Novoa, quien concluyó: -Otorgar la Medida de Colocación Familiar. - Psicoterapia a la ciudadana Ana María Hidalgo de Betancourt, para manejar los procesos de duelo. -Continuar bajo la custodia de la abuela materna.-Valoración Neurológica a la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx. -Propiciar el acercamiento de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxcon la figura paterna.

En fecha 31 de marzo del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA MARÍA HIDALGO DE BETANCOURT, quien expuso: “….estoy de acuerdo con la colocación familiar de mis nietas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 7 y 5 años de edad, por cuanto desde que nacieron han vivido conmigo ya que mi hija vivía en mi casa y desde que murió hace aproximadamente 8 meses, ellas han quedado bajo mis cuidados”.

En fecha 31 de marzo del año 2005, compareció por este Tribunal la niña xxxxxxxxxxxxxxxx, de 07 años de edad, quien expuso: “Yo vivo con mi mamá María Alejandra ella se murió y ahora tengo otra mamá, Ana María Hidalgo, todos vivimos en la misma casa menos mi papá, vivimos con tío Carlos, y mi tía Andreína, yo quiero vivir siempre con mi mamá Ana María”.

En fecha 31 de marzo del año 2005, compareció por este Tribunal la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 05 años de edad, quien expuso: “Yo vivía con mi mamá, María Alejandra, y ahora vivo con mi mamá Ana María y con mi tío Carlos y mi tía Andreína, me gusta vivir con mi mamá Ana María”.

Al folio 41, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó fijar oportunidad a los fines de la celebración de la audiencia oral en la presente causa.

En fecha 26 de abril del año 2005, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, comparecieron el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, el Abogado asistente del solicitante, el ciudadano Douglas Ramón Milla Sánchez, la ciudadana Ana María Hidalgo de Betancourt y las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:


Consta en acta de defunción, a la cual esta juzgadora concede pleno valor probatorio por ser copia de documento público que no fue impugnada, que la ciudadana María Alejandra Betancourt Hidalgo, madre de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, falleció en fecha 08 de agosto del año 2004; consta en Informe Social que las referidas niñas desde su concepción han vivido en el hogar de su abuela materna, ciudadana Ana María Hidalgo de Betancourt; consta en las sugerencias del referido informe lo conveniente de acordar la colocación familiar solicitada; consta en Informe Psicológico lo aconsejable de conceder la colocación familiar; en la Audiencia Oral el representante del Ministerio Público opinó favorablemente sobre la colocación familiar lo cual es coincidente con la opinión de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en consecuencia, tomando en consideración lo establecido en el articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que su abuela materna la ciudadana ANA MARÍA HIDALGO DE BETANCOURT, situación por la cual el Tribunal procede a dictar la medida de Colocación Familiar pautada en el literal “i” del articulo 126 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 396 ejusdem, la cual deberá cumplirse en el hogar de la referida ciudadana, ubicado en el Barrio San Francisco, casa principal, Casa N° 3-3, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, y según lo establecido en los Artículos 4, 7 literal D, 8, 12 y 126 literal “i” y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, pautada en el literal “i” del articulo 126 y de conformidad con lo establecido en la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de siete (07) y cinco (05) meses de edad, la cual se ejecutará en el Hogar de la abuela materna, ciudadana ANA MARÍA HIDALGO DE BETANCOURT, ubicado en el Barrio San Francisco, calle principal, Casa N° 3-3, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, la misma debe guardarlas, representarlas, alimentarlas e imponerles corrección acorde a su edad. Se le prohíbe ceder las atribuciones aquí conferidas a terceras personas. Esta medida es dictada en beneficio de las niñas en cuestión y en resguardo de la protección integral de las mismas, según lo pautado en el Artículo Numero 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo N° 3 Ordinal 2 de la Convención sobre los derechos del niño. ASI SE DECIDE. Comuníquese de la presente medida a la ciudadana Ana María Hidalgo de Betancourt.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto Yépez.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.



Exp. Civil N° 4867
HOY/EMJV/Leomary*