REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 24 de mayo de 2005
195º y 146º
Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana OLEGARIA HERRERA DE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.726.612, asistida por la abogada AULIMAR CANELONES MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.954, mediante la cual solicita se le declare a ella, a los ciudadanos KEILA YASMIRA MEJÍAS DE MALAVE, LUIS JAVIER MEJÍAS CANELO, por representación del premuerto LUIS RAFAEL MEJÍAS HERRERA, JAYNE YRAIMA MEJÍAS HERRERA, YASMIN YUSVEIDA MEJÍAS HERRERA, YONNATTAN LEOMAR MEJÍAS HERRERA, ASTERIO ANTONIO MEJÍAS, BETTY COROMOTO MEJÍAS RAMÍREZ, ELIZABETH MEJÍAS RAMÍREZ, EUFEMIANO ANTONIO MEJIAS RAMÍREZ, JOSÉ GREGORIO MEJÍAS RAMÍREZ, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUFEMIANO MEJÍAS CHINCHILLA, quién falleció en fecha 25 de diciembre del año dos mil cuatro (25-12-2004), y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.201.026, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 25, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente, copia certificada del acta de defunción inserta bajo el Nº 25, de fecha VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (24-01-2005), correspondiente al ciudadano EUFEMIANO MEJÍAS CHINCHILLA, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copia certificada de acta de matrimonio inserta bajo el N° 201, de los ciudadanos EUFEMIANO MEJÍAS CHINCHILLA y OLEGARIA HERRERA DÍAZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos EUFEMIANO MEJÍAS CHINCHILLA y KEILA YASMIRA MEJÍAS DE MALAVE, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KEILA YARMIRA MEJÍAS HERRERA, copia fotostática de la Cédula de Identidad y acta de Defunción inserta bajo el N° 05, correspondientes al ciudadano LUIS RAFAEL MEJÍAS HERRERA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara, copia certificadas de la partida de nacimiento inserta bajo el N° 2750, correspondiente al adolescente LUIS JAVIER MEJÍAS CANELO, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento, correspondiente a los ciudadanos JAYNE YRAIMA MEJÍAS HERRERA, YAZMIN YUSVEIDA MEJÍAS HERRERA, YONNATTAN LEOMAR MEJÍAS HERRERA, ASTERIO ANTONIO MEJÍAS, BETTY COROMOTO MEJÍAS RAMÍREZ, ELIZABETH MEJÍAS RAMÍREZ, EUFEMIANO ANTONIO MEJÍAS RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO MEJÍAS RAMÍREZ, insertas bajo los Nros: 1.237, 1.718, 2326, 590, 552, 249, 1.108, y 484, respectivamente, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CASTILLO HEREDIA y LEOMAR EDUARDO MOLINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.223.655 y V-16.072.299, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos OLEGARIA HERRERA DE MEJÍAS, KEILA YASMIRA MEJÍAS DE MALAVE, LUIS JAVIER MEJÍAS CANELO, JAYNE YRAIMA MEJÍAS HERRERA, YASMIN YUSVEIDA MEJÍAS HERRERA, YONNATTAN LEOMAR MEJÍAS HERRERA, ASTERIO ANTONIO MEJÍAS, BETTY COROMOTO MEJÍAS RAMÍREZ, ELIZABETH MEJÍAS RAMÍREZ, EUFEMIANO ANTONIO MEJIAS RAMÍREZ, JOSÉ GREGORIO MEJÍAS RAMÍREZ, la cualidad de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUFEMIANO MEJÍAS CHINCHILLA, vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo la 1:00 p.m.Conste. Stria.
Solc. N°: 1273
HOY/EMJV/Leomary*
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