LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE No: 4950
PARTES:
DEMANDANTE: MARGARITA ANTONIA RIVAS GRATEROL
DEMANDADO: SAMIR RAMÓN VIERA VIERA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: MARGARITA ANTONIA RIVAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.605.186, en representación de sus hijos, los niños JHON ALEJANDRO VIERA RIVAS y JEVERLIN YURVARIN VIERA RIVAS (Gemelos), de 05 años de edad, en contra del ciudadano: SAMIR RAMÓN VIERA VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.238.729, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente. Citado el demandado ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. En la oportunidad de ley el demandado no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de la partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 21 de febrero de 2004, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó que se cite al ciudadano Sarmir Ramón Viera Viera, quien labora como Despachador en el Terminal de Pasajeros de Guanarito del Estado Portuguesa, a los fines de que fije una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, los niños Jhon Alejandro Viera Rivas y Jeverlin Yurvarin Viera Rivas (Gemelos), de 05 años de edad, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, 00) mensual y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo), para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado; asimismo para que se comprometa a cubrir los gastos médicos de sus hijos cuando fuere necesario.

El demandado por su parte no dio contestación a la demanda.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado ciudadano Sarmir Ramón Viera Viera y los niños Jhon Alejandro Viera Rivas y Jeverlin Yurvarin Viera Rivas, está legalmente establecida con la copia certificada en fotocopia de las partidas de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, cursante a los folios dos

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) en el mes de septiembre y doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) en el mes de diciembre, para los gastos escolares y navideños respectivamente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que debe suministrar el ciudadano SAMIR RAMÓN VIERA VIERA para sus hijos JHON ALEJANDRO VIERA RIVAS y JEVERLIN YURVARIN VIERA RIVAS, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) en el mes de septiembre y DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) en el mes de diciembre.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abg. Adelina Miranda Lozano.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 1:30 PM. Conste. La Stria.


Exp. N°: 4950
OMMR/AML/Leomary*