LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 5172
PARTES: CANDELARIO DEL CARMEN MONTILLA ORELLANA Y DELIA DEL CARMEN MONTILLA DE MONTILLA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de mayo del 2005, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: CANDELARIO DEL CARMEN MONTILLA ORELLANA Y DELIA DEL CARMEN MONTILLA DE MONTILLA, venezolanos, casados, mayores de edad, domiciliados en Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad números 3.966.604 y 10.723.667, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio KELY MERARI PALMA ANDUEZA, inscrita en el Ipsa bajo el número 88.820. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citado en fecha 05 de mayo del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en fecha 05 de abril de 1.978, que de esa unión procrearon cinco (05) hijos de nombres: DANNY RAFAEL MONTILLA MONTILLA, JORGE LUIS MONTILLA MONTILLA, SOLANGE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, quienes son mayores de edad, y los adolescentes ENMANUEL DAVID MONTILLA MONTILLA y ENGLIBERTH JAVIER MONTILLA MONTILLA de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente. Que fijaron su domicilio conyugal en el caserío “Agua Clara” jurisdicción del Estado Portuguesa, donde vivieron hasta el mes de julio del año 1997, pues desde esa fecha no comparten vida en común; comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco años. Que por tales razones, y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal

El Tribunal para decidir observa:

Al folio cuatro (04) cursa copia certificada del acta de matrimonio entre los solicitantes y a los folios cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (09), cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: Danny Rafael Montilla Montilla, Jorge Luis Montilla Montilla, Solangel Coromoto Montilla Montilla y de los adolescentes Engliberth Javier Montilla Montilla y Emmanuel David Montilla Montilla, respectivamente.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por otra parte, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abog. Emilio Morles, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado, como se evidencia de la diligencia que corre al folio 15. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Candelario del Carmen Montilla Orellana y Delia del Carmen Montilla de Montilla, debe declararse con lugar, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: CANDELARIO DEL CARMEN MONTILLA ORELLANA Y DELIA DEL CARMEN MONTILLA DE MONTILLA, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en fecha 05 de abril 1978, según acta Nº 07.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la guarda de los adolescentes Engliberth Javier Montilla Montilla y Emmanuel David Montilla Montilla, la seguirá ejerciendo la madre y la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, ambos padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en cuanto lo más conveniente para el bienestar de sus hijos. En lo que respecta a la obligación alimentaria por parte del padre, la misma se fija en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales se depositaran en una cuenta bancaria que aperturar la madre ciudadana Delia del Carmen Montilla de Montilla a nombre de este Tribunal y en beneficio de los adolescentes Engliberth Javier Montilla Montilla y Emmanuel David Montilla Montilla. Los otros gastos, tales como vestuario, asistencia médica, estudios, etc., que ameriten los adolescentes, serán costeados por los dos progenitores.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 5172
OMMR/FUC/miriam q.-