REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 24 de Mayo del 2005
195º y 146º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos GUSTAVO JOSE MORILLO MOTA y MAYAN ADELA JIMENEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.926.811 y 8.069.599 respectivamente; el primero de las partes en cuanto a la obligación alimentaria solicitada por la madre del adolescente GUSTAVO ARTURO MORILLO JIMENEZ de dieciseis (16) años y de la niña MAYERLYN VANESSA MORILLO JIMENEZ de once (11) años de edad, hizo el ofrecimiento por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) Mensuales, en el mes de Agosto, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para cubrir los gastos por la compra de uniformes, útiles y calzados escolares y en el mes de Diciembre, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para los gastos decembrinos y se comprometió a depositar dichas cantidades en una cuenta de ahorro a nombre del adolescente y de la niña y a la orden de este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y de la niña, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del adolescente y de la referida niña y a la orden de este Tribunal.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
OMMR/Mery S.
EXP. Nº 5218