REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 24 de mayo de 2005
194º Y 146º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANTONIO JOSE BETANCOURT BASTIDAS y MARLIN DEL VALLE COLMENARES MARQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.739.189 y 14.319.932, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano ANTONIO JOSE BETANCOURT BASTIDAS, en beneficio de su hija MAYERLIN ALEJANDRA BETANCOURT COLMENARES, de 4 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales, en cuanto a los gastos de uniforme y útiles escolares serán compartidos entre ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5258