REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 25 de mayo de 2005
195º y 146º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana NEXI COROMOTO RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.466.833, este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, niños FRENEXY COROMOTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y FREDDY JACKSON GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARBELYS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.994.434, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.781, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, por beneficios laborales en razón de la muerte del ciudadano FREDDY BARTOLO GONZÁLEZ SUAREZ, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños FRENEXY COROMOTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y FREDDY JACKSON GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, tienen la cualidad que se le señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NEXI COROMOTO RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos en cuestión por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (ISPFA) de la ciudad de Caracas y por ante cualquier
organismo, pero advirtiéndoles que el cheque debe ser librado en nombre de los referidos niños, y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. No. 1309
HROY/EMJV/Oswaldo H.-