LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No: 4616
PARTES:
DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN VALERA HERNÁNDEZ
DEMANDADO: JOSÉ MAR YÉPEZ BRICEÑO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN VALERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.408.759, en representación de sus hijos, los niños MARYIRETH SORIEL YÉPEZ VALERA, MARCEL AUGUSTO YÉPEZ VALERA y MARYEL SOFIA YÉPEZ VALERA en contra del ciudadano: NOSÉ MAR YÉPEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, quien labora como Agente Policial en la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. 9.251.526, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado este no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda. El Tribunal designó a la abogada URYDY BEATRIZ COLINA, en su carácter de Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a la demandante En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 20 de octubre de 2004, y en forma oral interpuso la demanda donde solicitó al Tribunal obligue al ciudadano José Mar Yépez Briceño, a fijar una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, Maryireth Soriel Yépez Valera, Marcel Augusto Yépez Valera y Maryel Sofia Yépez Valera, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), y en los meses de septiembre y diciembre, la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, calzados, vestuario decembrino, así como también que el padre de sus hijos suministre el 50% de los gastos médicos y medicina cuando sus hijos lo requieran. Igualmente solicita que el padre de sus hijos suministre veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) para transporte escolar.

Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda

ANALISIS PROBATORIO

La parte demandante promovió, junto con la demanda, copia certificada en fotostato de las partidas de nacimiento de sus hijos Maryireth Soriel Yépez Valera, Marcel Augusto Yépez Valera y Maryel Sofía Yépez Valera, las cuales se aprecian plenamente por ser documentos público, y prueban la filiación entre ellos y sus padres José Mar Yépez Briceño y Yelitza del Carmen Valera Hernández.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado José Mar Yépez Briceño y los niños Maryireth Soriel Yépez Valera, Marcel Augusto Yépez Valera y Maryel Sofía Yépez Valera, está legalmente establecida con las partidas de nacimiento producidas por la demandante junto con la demanda, cursante a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) respectivamente.

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En cuanto a la capacidad económica del demandado, consta en autos a los folios 15, constancia de trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que él labora en dicha dependencia como Agente Policial, donde devenga un salario de trescientos cincuenta mil trescientos bolívares (Bs. 350.300,00), menos las deducciones que alcanzan la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos quince bolívares con treinta céntimos (Bs. 158.815,30), quedándole un ingreso neto de ciento noventa y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 191.484.70).

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) mensuales, ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) en el mes de septiembre y trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000,oo) en el mes de diciembre.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de JOSÉ MAR YÉPEZ BRICEÑO para sus hijos, los niños MARYIRETH SORIEL YÉPEZ VALERA, MARCEL AUGUSTO YÉPEZ VALERA Y MARYEL SOFIA YÉPEZ VALERA, en la cantidad NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS. 90.000,00) mensuales, CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) en el mes de septiembre y TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,oo) en el mes de diciembre.

Igualmente el padre deberá suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y vestuario que ameriten sus hijos.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146°.
El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste.
La Stria.
Exp. No. 4616
OMMR/ADL/Oswaldo H.-