REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 1 JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 26 de mayo de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN RIVAS DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.727.377, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, la niña OSLADY COROMOTO GIL RIVAS y de la adolescente OSCARLY COROMOTO GIL RIVAS, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TANIA GIL NIELES, titular de la cédula de identidad No. 10.059.912, mediante la cual requiere autorización judicial para gestionar el cobro de dinero en nombre de sus referidos hijos, por concepto de la cuota parte que les corresponde de los beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, pensión de orfandad, caja de ahorros, indemnización por fallecimiento, ahorro de ley política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario, en razón de la muerte del ciudadano OSCAR ALFREDO GIL NIELES, ocurrida el día 18 de marzo del año 2005, quien se desempeñaba como Sargento Primero del Cuerpo de Bomberos adscrito a la Gobernación del Estado Portuguesa; y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña Oslady Coromoto Gil Rivas y la adolescente Oscarly Coromoto Gil Rivas, tienen la cualidad que se les señala, es decir, coherederas del causante Oscar Alfredo Gil Nieles, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana
MAGALY DEL CARMEN RIVAS DE GIL, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a la niña OSLADY COROMOTO GIL RIVAS a la adolescente OSCARLY COROMOTO GIL RIVAS, por los expresados conceptos, por ante cualquier organismo o empresa pública o privada, pero advirtiéndose a los entes que los cheques deben ser elaborados a nombre de las Hermanas Gil Rivas y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. No. 1311
HROY/EMJV/miriam q.-
|