REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare 26 de mayo de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE:
PARTES:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA: No.: 2073
YANNED MALDONADO SANCHEZ
JOSE FABIAN ARTIAGAS
OBLIGACION ALIMENTARIA
DEFINITIVA
“VISTOS”:
En fecha 05 de junio del año 2002, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana YANNED MALDONADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.401.769, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos YOJANA FABIOLA ARTIAGAS MALDONADO y CARLOS EDUARDO ARTIAGAS MALDONADO de 09 y 08 años de edad, respectivamente, y demandó al ciudadano JOSE FABIAN ARTIAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.396.448, por obligación alimentaria solicitando la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.00,00), el doble de esta cantidad, doscientos mil bolívares (Bs. 200.00,00) en el mes de septiembre, la cual servirá para cubrir gastos tanto de útiles como de uniformes escolares y el doble en el mes de diciembre, para los gastos de vestuarios y calzados. De igual manera, solicito que este ciudadano cancele los gastos médicos y las medicinas cuando sus referidos se enfermen.
A los folios números 02, 03 y 04 corren insertas copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños CARLOS EDUARDO ARTIAGAS MALDONADO y YOJANA FABIOLA ARTIAGAS MALDONADO.
En fecha 05 de junio del año 2002, se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal, bajo el No. 2073.
En fecha 13 de junio del año 2002, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libraron Boletas de Citación a las partes y Boletas de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y a la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Para la citación de la parte demandada se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libró oficio y despacho de comisión.
En fecha 21 de junio del año 2002, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual cursa al folio número 14 del presente expediente.
Al folio Número 15, corre inserta boleta de citación de la ciudadana YANNED MALDONADO SANCHEZ, debidamente cumplida
En fecha 25 de junio del año 2002, se notificó a la ciudadana Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual cursa al folio número 16 del presente expediente.
En fecha 27 de junio del año 2002, compareció la Abogada MARIA GABRIELA DI BONAVENTURA, y acepto el cargo conferido.
A los folios Números 18 al 26, ambos inclusive, corre inserto despacho de comisión conferido al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito del Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sin cumplir.
En fecha 16 de septiembre del año 2002, el Tribunal acordó librar nueva boleta de citación al ciudadano José Fabián Artiagas. Se libro boleta de citación.
Al folio Número 30, corre inserta boleta de citación del ciudadano JOSE RAFAEL ARTIAGAS, debidamente cumplida
En fecha 21 de octubre del año 2002, oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, compareció la parte demandada y no así la parte
demandante. La parte demandada solicito se le nombrara Defensor Judicial por no poseer recursos económicos para pagar un Abogado.
En fecha 02 de octubre del año 2002, el Tribunal le designo Defensor Judicial a la parte demanda en la persona del Abogado GUSTAVO PEREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 90.434. Se libro Boleta de Notificación.
Al folio número 34, cursa Boleta de Notificación del Abogado GUSTAVO PEREZ, debidamente cumplida.
En fecha 13 de noviembre del año 2002, compareció la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Maria Gabriela Di Bonaventura y solicito al Tribunal se sirva nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada ciudadano José Fabián Artiagas ya que el último nobrado fue notificado pero no acepto la defensa.
En fecha 18 de noviembre del año 2002, el Tribunal le designo Defensor Judicial a la parte demanda en la persona del Abogado JOSE ANGEL AÑEZ. Se libro Boleta de Notificación.
Al folio número 38, cursa Boleta de Notificación del Abogado JOSE ANGEL AÑEZ, debidamente cumplida.
En fecha 15 de enero del año 2003, compareció la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Maria Gabriela Di Bonaventura y solicito al Tribunal se sirva nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada ciudadano José Fabián Artiagas, ya que el que había sido notificado, no acepto la Defensa.
En fecha 16 de enero del año 2003, el Tribunal le designo Defensor Judicial a la parte demanda en la persona de la Abogada LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRIAS. Se libro Boleta de Notificación.
Al folio número 42, cursa Boleta de Notificación de la Abogada LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRIAS, debidamente cumplida.
En fecha 20 de febrero del año 2003, compareció la Abogada Lesbia Andrade y solicito a este Tribunal antes de aceptar el cargo cite de nuevo a la parte demandada a objeto de que al momento de contestar la demanda pueda hacer una buena defensa.
En fecha 25 de febrero del año 2003, el Tribunal no admitió la solicitud realizada por la Abogada Lesbia Josefina Andrade Frias tomando en consideración el principio de la celeridad procesal; así como también que la demanda fue introducida el 05 de Junio 2002 y que la parte demandada reside en Majagualito, vía Biscucuy, situación por la cual se revoca el nombramiento de defensor judicial recaído en la solicitante y se acuerda nombrar para el ejercicio del referido cargo al abogado Cergio Cuevas Landaeta, a quien se acordó notificar. Se libro boleta de Notificación.
Al folio número 46, cursa inserta Boleta de Notificación correspondiente al Abogado CERGIO CUEVAS LANDAETA, debidamente cumplida.
En fecha 14 de abril del año 2003, compareció la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Maria Gabriela Di Bonaventura y solicito al Tribunal se sirva nombrar nuevo defensor judicial a la
parte demandada ya que el que había sido notificado, no acepto la Defensa.
En fecha 24 de abril del año 2003, el Tribunal le designo Defensor Judicial a la parte demandada en la persona del Abogado JOSE GREGORIO NIEVEZ. Se libro Boleta de Notificación.
Al folio número 50, cursa inserta Boleta de Notificación correspondiente al Abogado JOSE GREGORIO NIEVEZ, debidamente cumplida.
En fecha 26 de junio del año 2003, compareció la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Maria Gabriela Di Bonaventura y solicito al Tribunal se sirva nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada ciudadano José Fabián Artiagas, en el juicio de obligación alimentaria que le sigue la ciudadana Yanned Maldonado Sánchez, ya que el que había sido notificado, no acepto la Defensa.
En fecha 02 de julio del año 2003, el Tribunal le designo Defensor Judicial a la parte demandada en la persona del Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA. Se libro Boleta de Notificación.
Al folio número 54, cursa inserta Boleta de Notificación correspondiente al Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, debidamente cumplida.
En fecha 30 de julio del año 2003, compareció la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Maria Gabriela Di Bonaventura y solicito al Tribunal se sirva nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada ciudadano José Fabián Artiagas, ya que el que había sido notificado, no acepto la Defensa, en la causa 2073. Es todo.”
En fecha 30 de julio del año 2003, el Tribunal le designo Defensor Judicial a la parte demandada en la persona del Abogado JULIO RAMON FIGUEREDO. Se libro Boleta de Notificación.
Al folio número 58, cursa inserta Boleta de Notificación correspondiente al Abogado JULIO RAMON FIGUEREDO, debidamente cumplida.
En fecha 18 de marzo del año 2005, el Tribunal previa revisión del presente expediente pudo constatar que el abogado defensor designado para la parte demandada no acepto de la defensa del mismo. Sin embrago vista la necesidad de continuar el proceso el cual se encuentra paralizado, se acuerda notificar a las partes para su reanudación lo cual tuvo lugar el Décimo día despacho siguiente a la última notificación de las partes, a tenor de lo pautado en el articulo 14 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 233 Ejusdem. Asimismo se acordo notificar a la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron boletas de notificación.
Al folio número 63, cursa inserta Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana YANNED MALDONADO SANCHEZ, debidamente cumplida.
Al folio número 64, cursa inserta Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano JOSE FABIAN ARTIGAS, debidamente cumplida.
Al folio número 65, corre inserta boleta de citación de la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, debidamente cumplida
En fecha 14 de abril del año 2005, el Tribunal le designo Defensor Judicial a la parte demandada en la persona de la Abogada ZORAIDA HERRERA. Se libro Boleta de Notificación.
Al folio número 68, corre inserta boleta de citación de la Abogada ZORAIDA HERRERA, debidamente cumplida
En fecha 27 de abril del año 2005, compareció la Abogada ZORAIDA HERRERA, y acepto el cargo conferido.
En fecha 02 de mayo del año 2005, compareció la Defensora Judicial Zoraida Herrera, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y consigno escrito de contestación de demanda.
El Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: La filiación de los niños Carlos Eduardo Artiagas Maldonado y Yojana Fabiola Artiagas Maldonado, está comprobada con las copias certificadas de las
Partidas de Nacimiento cursantes a los folios números 04 y 05, del presente expediente, la cual le merece fé a esta juzgadora por ser documento público.
SEGUNDO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.
TERCERO: Para el establecimiento o revisión de las obligaciones alimentarias, es requisito indispensable e importante, la demostración de la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en el juicio, sin embargo los niños Carlos Eduardo Artiagas Maldonado y Yojana Fabiola Artiagas Maldonado, tienen derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestido acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principal y solidariamente el padre y la madre, a tenor de lo pautado en los Artículos 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana YANNED MALDONADO SANCHEZ, en representación de sus hijos niños YOJANA FABIOLA ARTIAGAS MALDONADO y CARLOS EDUARDO ARTIAGAS MALDONADO, contra el ciudadano JOSE FABIAN ARTIAGAS, y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) MENSUALES y el doble de la cantidad, vale decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), en el mes de Julio y Diciembre, para cancelar parte de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzados. Las referidas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una Cuenta de Ahorro que deberá aperturar la ciudadana YANNED MALDONADO SANCHEZ en una entidad bancaria, a nombre de los referidos Hermanos Artiagas Maldonado. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTISEIS días del mes de MAYO de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yèpez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/miriam q.-.
Exp. 2073
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 02:30 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.
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