REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 5188
PARTES: FRANCISCO RODRÍGUEZ RIVAS Y ROSA DEL CARMEN MÁRQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de mayo de 2005, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: FRANCISCO RODRÍGUEZ RIVAS Y ROSA DEL CARMEN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.775.520 y V-8.768.125 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio TERECIO A. BRAVO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.263. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 09 de mayo del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 1975; que de la unión matrimonial procrearon varios hijos, entre ellos dos son menores de edad y llevan por nombre: ISMAEL JOSUÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y YOLFRANY RINKEY RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente.

Que vivieron en armonía por espacio de veintitrés años, pero a principios del año 1998, empezó la separación y cada uno de ellos ha hecho vida independiente, pues se separaron de mutuo acuerdo. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. El Tribunal para decidir observa:

Al folio tres (03) cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y a los folios cuatro (03) y cinco (05), aparecen copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos menores de edad que procrearon.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de hacer oposición a la solicitud, como se evidencia de la diligencia que corre al folio once (11). Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Francisco Rodríguez Rivas y Rosa del Carmen Márquez, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: FRANCISCO RODRÍGUEZ RIVAS y ROSA DEL CARMEN MÁRQUEZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 1975, según acta Nº 11.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad de los hijos menores de edad será compartida entre ambos progenitores. La guarda del adolescente Ismael Josué Rodríguez Márquez la ejercerá el padre y el niño Yolfrany Rinkey Rodríguez Márquez estará bajo la guarda de la madre. En lo que respecta al régimen de visitas por parte, será abierto y de mutuo acuerdo entre los padres. El padre suministrará una Obligación Alimentaria para su hijo Yolfrany Rinkey Rodríguez Márquez, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) mensuales.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.


La Secretaria Temporal,


Abg. Adelina Miranda Lozano.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 1:00 p.m. Conste. La Stria.

Exp. Civil Nº 5188
OMMR/AML/Leomary *