REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 26 de mayo de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUIS YSAAC PALMA YEPEZ y PASTORA JOSEFINA FLORES RODRIGUEZ, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio de las adolescentes FRANCY DAYANA PALMA FLORES y FRANKLIN JOAN PALMA FLORES, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales y en el mes de septiembre la cantidad de 200.000 bolívares y en el mes de diciembre la cantidad de 300.000 bolívares, las cantidades de dinero serán descontadas de la pensión que devenga el referido ciudadano por ante la Gobernación del estado Portuguesa y depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-26-0010104442 en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de este Tribunal y a beneficio de las referidas adolescente y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.221
Carolina E.