REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 26 de mayo de 2005
195° y 146°


Visto el acuerdo realizado por el ciudadano ALEXANDER MARCIAL BRICEÑO GOMEZ, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño ROINER ALEXANDER BRICEÑO SILVA, donde el padre se compromete a suministrar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de 200.000 bolívares los cuales serán descontados del salario que devenga el referido ciudadano, por ante la Gobernación del estado Portuguesa y depositados en una cuenta que deberá ser aperturada por la ciudadana ISMELINDA CAROLINA SILVA, en la entidad bancaria Banfoandes, a nombre de este Tribunal y en beneficio del niño Roiner Alexander Briceño Silva; así como también se compromete a cancelar el 50% de los gastos de medicinas siempre y cuando la madre del referido niño, consigne informe médico y recipes del mismo y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar oficio al jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa. En consecuencia ofíciese lo conducente.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil N° 5.260
Carolina E.