REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes JOSE DOMINGO RIVERO MONTILLA Y ALEYDA MARIA LINARES ARAUJO, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.961.692 y 13.330.925 respectivamente, debidamente asistidos por el Abog. Alirio R. Valladares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.730. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Secretaría de la Junta Parroquial “Uvencio Antonio Velásquez” del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civ. Nº 5279/Amny.-